sábado. 20.04.2024
El Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas ha dictado una sentencia en relación a la demanda interpuesta por la FCM sobre la presunta irregularidad de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza para la construcción de un hotel de lujo de 500 plazas en la parcela H-2 del Plan Parcial Castillo del Águila

Los tribunales anulan la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza al hotel Gran Meliá Volcán

La Sala entiende que era preceptivo evacuar, antes de conceder la licencia, un informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, a emitir por el Cabildo de Lanzarote

El Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas ha dictado una

sentencia en relación a la demanda interpuesta por la FCM sobre la presunta

irregularidad de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza para la construcción de un hotel de lujo de 500 plazas en la parcela H-2 del Plan Parcial

Castillo del Águila, correspondiente al hotel Gran Meliá Volcán.

La sentencia emitida por la Sala anula la licencia del hotel, estimando nuevamente las

tesis defendidas por la FCM, al entender que era preceptivo evacuar, antes de

conceder la licencia, un informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación

Territorial de Lanzarote, a emitir por el Cabildo de Lanzarote.

La demanda presentada por la FCM solicitaba la anulación de la licencia por dos

cuestiones de fondo: por un lado, por no haber solicitado el informe previo de

compatibilidad con el PIOT; y por otro lado, por exceder la concesión de la licencia el

techo máximo edificatorio permitido por la normativa urbanística aplicable.

Así, la sentencia resuelve lo siguiente: “Respecto al fondo del asunto, lo primero

que se alega por la recurrente [la FCM] es la ausencia del informe de compatibilidad

con el PIOT”, y señala: “por tanto, como exponen los recurrentes, el artículo

6.1.2.1.A.3 [del PIOT] exige un informe previo de compatibilidad con el Plan Insular” y,

más aún, en este caso, señala la sentencia, porque el PIOT “limita el desarrollo del Plan

Parcial al 50% de la capacidad edificatoria de alojamiento turístico asignado al Plan

Parcial”.

Por ello, una vez admitida la primera de las cuestiones de fondo planteadas por la FCM

(la ausencia del informe de compatibilidad), la sentencia indica que “la licencia

impugnada es contraria al ordenamiento jurídico y procede la estimación del recurso

interpuesto sin necesidad de entrar en el resto de los motivos de impugnación”.

Los tribunales, por tanto, aclaran que las irregularidades detectadas responden a

cuestiones de fondo, no formales, y vuelven a pronunciarse en relación al grupo de

licencias concedidas por el Ayuntamiento de Yaiza que vulneran el ordenamiento

urbanístico insular, otorgando al Cabildo la potestad para regular el crecimiento de la

planta alojativa de la isla, a través del PIOT.

Los tribunales anulan la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza al hotel Gran...
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