jueves. 01.05.2025

Los tribunales de justicia han dado un giro inesperado a la situación del abogado Felipe Fernández Camero y, entendiendo que ha prescrito la sanción que se le impuso en su día, por la que se le inhabilitaba como secretario del Ayuntamiento de Arrecife, han autorizado su vuelta al cargo municipal.

Aunque en principio se informó este martes de que había sido el Tribunal Supremo (TS) el que en una sentencia del pasado mes de junio rechazaba las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en este caso, definitivamente ha quedado confirmado que ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el que ha decretado prescrita la sanción, por dos faltas, una grave y la otra muy grave, que impuso el Ministerio de Administraciones Públicas en 2004 a Fernández Camero por su incompatibilidad entre el cargo como secretario del Ayuntamiento de Arrecife y su posición, al mismo tiempo, en el organigrama de hasta siete empresas.

De esta forma, y tras varios años pleiteando en los tribunales de justicia, el afectado tiene la posibilidad de reincorporarse en su cargo, extremo que en principio desecha. Crónicas se ha puesto en contacto con el propio Camero quien, tras confirmar la noticia, ha preferido no hacer ningún tipo de valoración por el momento sobre la nueva sentencia, aunque, eso sí, ha confirmado que no tiene intención alguna de reincorporarse a su puesto.

La sanción del Ministerio

El Gobierno central había desestimado en el año 2004 el recurso interpuesto por el secretario del Consistorio capitalino Felipe Fernández Camero, contra la orden que le obligaba a abandonar su puesto de trabajo y le inhabilitaba durante seis meses para ostentar un cargo similar en la institución. Fernández Camero fue considerado culpable de una falta “muy grave” por ejercer de secretario mientras ostentaba un cargo en la empresa Aparcamiento Islas Canarias.

Fue concretamente el presidente de la Asociación de Vecinos La Plazuela 97, en Arrecife, José Díaz, quien, después de extensos litigios, logró que la justicia inhabilitara al ex secretario del Ayuntamiento capitalino. La denuncia de esta Asociación de vecinos se inició el pasado 4 de mayo de 2002.

La sentencia del TSJC establecía literalmente que Fernández Camero había incurrido en una “manifiesta incompatibilidad de cargos”, que en su día puso en la calle al secretario del Ayuntamiento de Arrecife y provocó su inhabilitación durante seis meses. El Ministerio de Administraciones Públicas comunicaba en septiembre de 2004 a Felipe Fernández Camero que ratifica la sanción impuesta el 14 de enero de aquel año, y que hacía que el secretario abandonara de inmediato el Consistorio.

Dos faltas, "grave y muy grave"

Cabe recordar que la resolución del Gobierno concluyó que el funcionario destituido cometió dos faltas “muy graves”: en la primera, por simultanear su puesto de secretario del Ayuntamiento de Arrecife con el libre ejercicio de la profesión de abogado y con el desempeño de cargos en diversas empresas, sin haber obtenido el preceptivo reconocimiento de compatibilidad, se le sanciona con una falta muy grave.

En el segundo cargo, se le acusaba a Fernández Camero de ostentar indebidamente cargos en empresas para las que no era posible en ningún caso el reconocimiento de compatibilidad, al ser contratistas o concesionarias de obras del Ayuntamiento de Arrecife, o estar participadas por la Corporación.

En su propuesta de resolución, el instructor consideró cometidas dos faltas disciplinarias: una muy grave, de incumplimiento sustantivo de las normas en materia de incompatibilidades, a corregir con la sanción de suspensión de funciones durante 3 años; y otra grave, de intervención en un procedimiento administrativo concurriendo causa de abstención, a corregir con la sanción de suspensión de funciones durante 1 año.

Según la certificación expedida en su día por el Registro Mercantil de Arrecife, Camero ocupó cargos en un total de siete empresas.

Cargos en siete empresas

El afectado recurrió después a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero tuvo que cumplir de inmediato la orden gubernamental que establecía que en alguna de estas empresas Fernández Camero se dedicaba a la "compra de terrenos y solares" y a "la explotación de construcciones realizadas", que son Las Cucharas S.A. y Playa Quemada S.A. Además, Felipe Camero figuraba como apoderado de Lanzasuiza S.A., empresa que tiene por objeto "la explotación de complejos turísticos", y como secretario de Lanzarote de Cable S.A., empresa dedicada a "la explotación de sistemas de distribución y de televisión por cable".

De Adelfas 24 S.L, el exsecretario del Ayuntamiento de Arrecife era también administrador. El negocio de esta entidad se basaba en "actividades inmobiliarias de tipo turístico, construcción, servicios de abogacía y asesoramiento empresarial laboral". Continuando con la lista, Fernández Camero figuraba como consejero de la Empresa Municipal de Guaguas de Arrecife. Pero lo más grave, según la sentencia dictada en su día por el TSJC, es que Fernández Camero estaba registrado como secretario de Aparcamiento Parque Islas Canarias S.L. La pertenencia del inculpado a esta sociedad vulneraba la prohibición de la Ley de Incompatibilidades, puesto que el Ayuntamiento forma parte de ella y además es quien concede el contrato a otra empresa asociada para la explotación. "La ostentación del cargo de Fernández Camero era incompatible por naturaleza y no era susceptible en ningún caso de reconocimiento de compatibilidad, por lo que el inculpado ha cometido una falta muy grave”, recogía la sentencia del Alto Tribunal, anulada ahora por la decisión del Tribunal Supremo.

Por otro lado, se le atribuía haber intervenido indebidamente en un procedimiento administrativo en el que figuraba como interesada la empresa Aparcamiento Parque Islas Canarias S.L., cuando tendría que haberse abstenido de ello. Fernández Camero, secretario del Consejo de Administración de esta sociedad, a fecha 29 de abril de 2002,

emitió un informe como secretario del Ayuntamiento de Arrecife mostrado su criterio favorable a la concesión directa por la Corporación a la empresa mencionada de 3.188

metros cuadrados adicionales de viales de dominio público municipal en la avenida donde la empresa estaba llevando a cabo la construcción del aparcamiento, afirmando que procedía hacerlo sin licitación y mediante "procedimiento negociado sin publicidad".

La ley de Régimen Jurídico

Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la

respecto que los funcionarios públicos deberán abstenerse de intervenir en los procedimientos administrativos en los que tengan alguna participación cuando haya relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.

Incompatibilidad con la abogacía

Además, la orden del Ministerio rechazaba el reconocimiento efectuado por el Pleno de Arrecife sobre la compatibilidad del secretario para ejercer libremente la abogacía, argumentando que tenía "la intención de defender a otras personas y entidades distintas a la Corporación en la que servía". Abundaba la orden diciendo que "no caben ni los reconocimientos implícitos, ni los reconocimientos retroactivos de incompatibilidad" y, en este caso, el acuerdo plenario se adoptó cuando ya se había interpuesto la denuncia contra el inculpado y estaban a punto de iniciarse las diligencias.

La Bufona

Entre otras causas en las que se ha visto implicado Camero cabe destacar el llamado caso de ' la Bufona'. En él el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife emitió un auto el pasado 14 de junio por el que ordenaba remitir el procedimiento del caso de La Bufona al Juzgado de lo penal para que éste a su vez fije la fecha del juicio oral. La Fiscalía solicitó esta medida en octubre del año pasado, cuando emitió su escrito de calificaciones. El procedimiento judicial se instruye desde hace doce años.

En su acusación, la Fiscalía pide cuatro años de cárcel para los promotores y constructores de las viviendas, Antonio Caro y el arquitecto Federico Echevarría, por un delito continuado contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia grave contra la autoridad por seguir con las obras a pesar de que se dictó su paralización. También se les pide una multa de 36.000 y 22.000 euros, respectivamente, y la demolición de todas las casas de la urbanización.

La solicitud de apertura de juicio oral se realizó sin que se haya resuelto por parte de la Audiencia Provincial el recurso de la acusación particular contra el archivo de la causa, decretado por el Juzgado, para la ex alcaldesa María Isabel Déniz y el ex secretario municipal, Felipe Fernández Camero, que han estado imputados durante gran parte de la instrucción.

Los tribunales de justicia dan un giro a la situación de Fernández Camero y le permiten...
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