El Tribunal Supremo ha confirmado a través de un auto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anulaba una licencia de construcción de 157 apartamentos en la parcela 214 del Plan Parcial Costa Teguise. La autorización fue concedida por el entonces alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, el 14 de noviembre de 1999 y recurrida por el Cabildo de Lanzarote en 2001.
El Supremo ratifica así las tesis de la primera Corporación, rechaza el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Teguise y declara firme la sentencia de los magistrados canarios, rubricada en 2005.
Según el alto Tribunal canario existían hasta nueve motivos de nulidad de la licencia, entre los que se encuentran la vulneración de la Moratoria insular, la inexistencia del informe de compatibilidad con el PIOT o la ausencia también del informe jurídico municipal.
Junto al recurso a la licencia, el Cabildo pidió en 2001 la paralización cautelar de las obras, que fue concedida por el TSJC. Y aunque el Consistorio de La Villa recurrió la medida ante el Supremo, los magistrados apoyaron los argumentos de la Corporación y mantuvieron las obras paradas hasta la fecha. Ello permitió que a día de hoy el complejo no se encuentre en explotación, como ha ocurrido en otros casos.
Esta licencia, la tercera cuya anulación es declarada firme por los Tribunales, es la primera recurrida por el Cabildo en Costa Teguise. Con esta sentencia se da carpetazo a un pleito entablado entre el Cabildo y el Ayuntamiento de Teguise, que comenzó hace siete años. Hasta la fecha, han sido anulados en firme 357 apartamentos turísticos.
Nueva sentencia de la FCM
La Fundación César Manrique (FCM) ha informado de que la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una
sentencia en relación a la demanda interpuesta por este ente sobre la presunta ilegalidad
de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Teguise para la construcción de 48
apartamentos en Costa Teguise, en la parcela 318-22 del Plan Parcial Costa Teguise.
Según la FCM, sobre este caso ya había sentencia anulatoria, a raiz del proceso emprendido sobre la
misma parcela por el Cabildo de Lanzarote.
De la sentencia dictada por el TSJC, La Fundación extrae que el Tribunal vuelve a estimar los argumentos de la FCM para anular la
concesión de la licencia otorgada el 14 de mayo de 1999, en esta ocasión, por el
Ayuntamiento de Teguise. Además, como ya ocurriera en los anteriores fallos, el TSJC vuelve a pronunciarse sobre
algunos elementos esenciales. Así, sobre la necesidad del Ayuntamiento de Teguise de contar con un informe jurídico
de la licencia, la sentencia dice que “en este caso, además, se trataba de una licencia
en el ámbito de un Plan Parcial no adaptado al PIOT y estando suspendido el
otorgamiento de licencias, lo que hacía dicho informe más importante, si cabe”. En este sentido, el fallo continúa alegando que “el Técnico Municipal advertía que ‘el proyecto técnico no
cumplía con lo estipulado en el Plan Parcial en lo referente a volumen para el uso de
apartamentos y solicitaba un estudio jurídico para saber si se podía conceder' pero
dicho informe nunca se emitió”.
Sobre la necesidad de que el Ayuntamiento de Teguise, antes de conceder la
licencia, contara con un informe de compatibilidad con el PIOL emitido por el Cabildo, la Sala determina con rotundidad que “en el caso que nos ocupa, además del informe
municipal se omite el informe previo, preceptivo y vinculante del Cabildo. Era
necesario e indispensable el pronunciamiento del Cabildo respecto a la aplicación del
Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. La preceptiva emisión de aquel informe (o
cuando menos su solicitud por parte del Ayuntamiento) conllevan el carácter contrario
a derecho de la licencia, puesto que infringe reiteradamente el procedimiento
establecido al no haberse recabado el citado informe”.c)
La sentencia es especialmente explícita a la hora de desmontar el repetido
argumento de los ayuntamientos sobre la presunta vulneración inconstitucional de la
autonomía municipal. En este sentido, el fallo del Tribunal señala que “la obligación de
comunicación [de las licencias al Cabildo] en nada perturba a los Municipios para el
ejercicio pleno y completo de sus competencias urbanísticas, pero facilita el ejercicio
por el Cabildo de las suyas”.Y añade la sentencia que “en el caso, el legislador canario respeta esa garantía institucional
en lo que se refiere a la competencia municipal en cuanto al otorgamiento de licencias,
[...] que compatibiliza con la necesaria colaboración con otras entidades locales, con
competencias en la misma materia, que no entorpece la autonomía local de la primera
sino asegura el ejercicio de las suyas por la Administración insular, en cuanto
representa un interés territorial insular que excede del interés municipal.
El TSJC concluye que “la emisión de informes de compatibilidad con el
PIOT debe interpretarse dentro de esa idea o principio de facilitar el ejercicio por el
Cabildo de sus competencias urbanísticas que, como dijimos, es plenamente
compatible con el ejercicio por la Administración municipal de las suyas, lo que lleva a
esta Sala a desechar cualquier duda de constitucionalidad”.
Esta nueva sentencia sienta definitivamente la potestad del Cabildo para
ordenar el modelo territorial y urbanístico de la isla, a través de instrumentos -
citados en el texto del Tribunal- como “los Planes Insulares de Ordenación del
Territorio, los planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, el
otorgamiento de Calificaciones Territoriales, o la información previa en los casos de
aprobación, modificación o revisión del planeamiento general municipal, de los planes
parciales y de determinados planes especiales, a lo que hay que añadir otras
competencias en el ámbito de la gestión y la disciplina urbanística, que compatibilizan el
respeto a la autonomía local con la satisfacción de los intereses supralocales”.
Así pues, estos últimos fallos del TSJC refrendan la oportunidad de las acciones
judiciales emprendidas por la FCM y por el Cabildo de Lanzarote para defender la
moratoria y el PIOT.