Así, el grupo de gobierno de Teguise propuso hace semanas a los servicios tributarios la posibilidad de extender el período de pago del IBI en fracciones para el ejercicio 2012 y siguientes, de forma que el contribuyente se pudiera ver beneficiado de una menor carga impositiva (mediante la aplicación de un descuento) y la institución pudiera ver que los ingresos se deslocalicen temporalmente.
Los trámites serán sencillos
El Ayuntamiento explica que el fraccionamiento voluntario del pago de los impuestos municipales exige a los ciudadanos solicitar antes del 30 de junio de 2012 el abono del impuesto en tres plazos, pagaderos los días 5 (o hábil siguiente) de julio y septiembre de 2012, y el último día del periodo de pago (05/12/2012), mediante domiciliación bancaria de los recibos. Aquellos contribuyentes que se acojan a esta medida obtendrán una bonificación del 5% en su recibo anual (del IBI y el IVTM), sin que les sea de aplicación recargo, interés o costa alguna.
Únicamente podrán pedir el fraccionamiento de pago las sean personas físicas o jurídicas cuya cuota tributaria sea inferior a tres mil euros (3.000,00 €), en modelo oficial, antes del 30 de junio del ejercicio en el que pretenda tener efecto, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.
Miguel Ángel Jiménez, concejal de Hacienda, nos recuerda que esta medida ha sido implantada con éxito en otros ayuntamientos: “El modelo del fraccionamiento-descuento ya ha sido probado con éxito en otros ayuntamientos del Estado, como Las Palmas de Gran Canaria, Meco (Madrid) o Gijón, entre otros”.
La solicitud de fraccionamiento ya puede presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Teguise, en la oficina de recaudación situada en la Calle Fajardo de Arrecife o a través de la oficina virtual institucional (http://oficinavirtual.teguise.es).
Hay que recordar que los tributos municipales que se pondrán al cobro son: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (Basura), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o Rodaje) y el Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE). Las ordenanzas que regulan la Tasa de Basuras y el IAE no contemplan bonificaciones por domiciliación, así que no les podrá ser aplicada.
Los contribuyentes que se acojan a esta flexibilización tributaria abonarán sus impuestos fraccionados el día 5 de julio, el día 5 de septiembre y el día 5 de diciembre del ejercicio o, si lo desean, en una sola cuota anual.