jueves. 19.06.2025

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó el pasado 14 de febrero un auto por el cual da un plazo de tres meses al Ayuntamiento de Arrecife para que aporte los argumentos técnicos y jurídicos oportunos que permitan la posible legalización de los aparcamientos del parque Islas Canarias. Según explicó este miércoles el primer teniente de alcalde de la institución, José Montelongo, durante su intervención en el programa "A buena hora" de Crónicas Radio, "es algo que se lleva buscando desde hace tiempo y que abre una vía de solución".

La decisión, que llegó el pasado lunes a la institución, ha sido recibida como un balón de oxígeno por parte del grupo de gobierno que capitanea Cándido Reguera, que estaba incluso armándose ante una decisión distinta, que podría haber pasado por una orden de derribo. Montelongo no ocultó este alivio, al asegurar que "con esta decisión del TSJC se abre una pequeña vía, porque nuestra posición es la de solucionar el problema si el problema es solucionable". "Aunque acabamos de terminar los carnavales y puede parecer que tres meses son muchos, lo cierto es que no vamos a perder ni un minuto para elaborar los informes técnicos y trasladarlos de forma inmediata al tribunal", subrayó el primer teniente de alcalde.

En el nuevo auto la Sala anula el decreto firmado por Cándido Reguera el pasado 31 de octubre, y accede a la petición de la empresa, Parque Islas Canarias, S.L., para que continúe "el proceso de legalización" hasta "su terminación", para lo cual dispone un plazo de tres meses que tiene que ser aprovechado por las dos partes para intentar demostrar que la obra es legalizable.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el INCIDENTE de ejecución de la Sentencia que declaró ilegal la construcción del Aparcamiento en el subsuelo del Parque Islas Canarias, dictó el pasado día 8 AUTO de tramite (13 páginas, notificado al Ayuntamiento (Registro de Entrada 20-02-2012, 13:26 horas, Nº 2012-002149). Al dictar el AUTO la Sala 2ª de lo Contencioso del TSJC estaba formada por: Presidente: Ilma. Señora Magistrada Doña Cristina Páez Martínez-Vidal, y los Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco Javier Varona Gómez-Acedo y Don Alfonso Rincón González-Alegre (Ponente).

En los RAZONAMIENTOS JURIDICOS la Sala declaró NULO el Decreto INF-U 80/2011 dictado por el Sr. Alcalde de Arrecife el día 31 de octubre de 2011 en ejecución del fallo de la Sentencia ordenada al mismo por el TSJC. En el Decreto el Sr. Alcalde declaró “ejecutada la Sentencia”, cuestión que el TSJC “ANULA”. También hace constar La Sala:… “Por su parte el artículo 103.5 de la referida Ley establece que “serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”…

Por otro lado el TSJC insta al Ayuntamiento de Arrecife a que continúe con el trámite administrativo del Expediente de ”legalización” del Aparcamiento, actualmente sin Licencia de Obras ni de Apertura, pues fueron anuladas por el Tribunal Superior, y como afirma el precitado órgano judicial, Proyecto de legalización sobre …”el que éste Tribunal no se ha pronunciado aún”.

La redacción de Crónicas entiende que no es experta jurídica, pero conjetura que la Sala 2ª del TSJC en este Auto decreta más o menos que es procedente instruir el Proyecto de la viable legalización del Aparcamiento mediante el oportuno Expediente Urbanístico-Administrativo, para lo que le concede el plazo de tres meses desde su inicio…” sin dejar de advertir La Sala… “que mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución”. … Añadiendo que…”Lo que se exige del Ayuntamiento es que resuelva sobre la compatibilidad de la obra con el planeamiento. Si esta decisión –cualquiera que sea- se funda en razones extrañas al Fallo podrán hacerse valer los recursos administrativos y contencioso-administrativo que proceda”. “Nuestro enjuiciamiento (continúa la Sala 2ª en el Auto) no puede extenderse, por ello, a la viabilidad de la legalización de la parte de aparcamiento ejecutada en el subsuelo del vial, como pretende el Ayuntamiento, pues con ello sustituiríamos la actuación de la Administración (el Ayuntamiento), lo que nos está vedado. Lo que sí podemos enjuiciar es si esta posibilidad de legalización contradice, de algún modo, la Sentencia”.

Asimismo la Sala 2ª expone:… “Anuladas por la Sentencia que se ejecuta las licencias de obra y actividad y, en consecuencia, desaparecidas del mundo jurídico, nos encontramos ante una obra una actividad que carecen de las preceptivas licencias, de modo que ha de procederse al restablecimiento del orden jurídico perturbado, lo que puede tener lugar, bien por la legalización, si la obra o el uso resultan compatibles con el planeamiento, bien por la reposición de la realidad física alterada a su estado originario, en caso contrario. Para ello ha de seguirse el procedimiento que dispone el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. No se trata de opciones alterativas. Por el contrario, la reposición –deshacer lo ejecutado- sólo procede cuando no resulta legalizable la obra al ser incompatible con el planeamiento. Así resulta del artículo 177 en relación con el artículo 178 y 179.1 del citado Texto Refundido”.

(Avance)

El TSJC da tres meses de plazo al Ayuntamiento de Arrecife para aportar argumentos...
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