sábado. 17.05.2025
El concejal del PP José Pablo Lemes acudió a los tribunales después de que se le desestimara su petición en el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tías, de fecha 18 de septiembre de 2007, en virtud del cual se rechazaba la moción presentada por su partido para la creación de la Oficina de Supervisión de Proyectos

El Juzgado echa abajo las pretensiones del PP de obligar al Ayuntamiento de Tías a crear una Unidad de Supervisión de proyectos

El edil amparaba su petición de nulidad en la que entendía como manifiesta ilegalidad del acuerdo impugnado, al vulnerar una norma que considera de obligado cumplimiento mientras que el juzgado desecha ese planteamiento argumentando que el precepto que regula la creación de estas oficinas no tiene carácter de legislación básica

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Las Palmas ha desestimado el recurso presentado por el concejal del PP, José Pablo Lemes, en la que solicitaba una sentencia para que se anulara la resolución impugnada y se condene a la Administración a la creación de una Oficina o Unidad de Supervisión de proyectos, según ha informado el Ayuntamiento de Tías.

Como se recordará el concejal del PP acudió a los tribunales después de que se le desestimara su petición en el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tías, de fecha 18 de septiembre de 2007, en virtud del cual se rechazaba la moción presentada por su partido para la creación de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

El concejal del PP amparaba su petición de nulidad en la que entendía como manifiesta ilegalidad del acuerdo impugnado, al vulnerar una norma que considera de obligado cumplimiento mientras que el juzgado desecha ese planteamiento argumentando que el precepto que regula la creación de estas oficinas no tiene carácter de legislación básica y, por ello, no puede admitirse la alegación, al no ser obligatorio ni vinculante.

La Magistrada Juez recuerda en la sentencia también que el Tribunal Supremo viene manteniendo que la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas, atribuye a estas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente por su mayor eficacia, potestad en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundible con la arbitrariedad, siempre prohibida.

El alcalde de Tías, José Juan Cruz, ha recibido con satisfacción este nuevo fallo judicial y ha alertado sobre el comportamiento del PP que llevan todas las decisiones municipales a los juzgados a pesar del poco éxito cosechado. “Se parecen más a escopetas de feria, disparando a todos lados para ver si de casualidad le dan a la diana, un comportamiento que se asemeja más a las prácticas de un abogado inexperto que a un partido de relevancia nacional como el PP”.

El Juzgado echa abajo las pretensiones del PP de obligar al Ayuntamiento de Tías a...
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