lunes. 23.06.2025
La Asamblea del Ente Local, reunida este jueves al mediodía, da cuenta del auto que resuelve la incidencia aclaratoria a sus miembros consorciados

El Consorcio del Agua entregará los dos certificados pendientes

El juez de lo Mercantil afirma que la entrega de los certificados no supone renunciar a instar ante los tribunales la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, si los litigios pendientes resultaran a favor del Consorcio e INALSA

Los miembros de la Asamblea del Consorcio del Agua han conocido este jueves al mediodía el último auto judicial emitido por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Las Palmas en relación con el incidente concursal presentado por este Ente Local recientemente al albergar dudas sobre la entrega de certificados de deuda a dos acreedores de Inalsa con los que actualmente se mantienen distintos litigios.

El presidente, Pedro San Ginés, según explica el Cabildo este jueves en nota de prensa, mostró ante el resto de miembros consorciados su “satisfacción” ante la resolución judicial por dos razones:

- En primer lugar, porque “lejos de desmentir la versión de esta Presidencia en el sentido de que todas las actuaciones habían sido consultadas con el juez, ahora es corroborada de manera expresa”. De hecho, en los fundamentos de derecho esgrimidos se hace constar que “en conversación con el señor letrado de la demandante se sugirió la posibilidad de plantear esta incidencia para aclarar todo los relativo a las certificaciones (...) La presente resolución cumple con la finalidad pretendida de aclaración”. En otro apartado el juez, que reconoce haber tenido conversaciones al respecto con el letrado, afirma que “tras haber examinado las actuaciones y reflexionado sobre la cuestión” resuelve que “a pesar de lo que se dijo verbalmente, debe inadmitirse a trámite el incidente planteado y dar respuesta a la petición formulada en la misma resolución de inadmisión”.

- En segundo lugar, porque el juez ha puesto por escrito “lo que como presidente del Consorcio quería escuchar, y es que la entrega de los certificados no supone la renuncia a ganar los pleitos pendientes”. Así, el auto contempla que “este tribunal entiende que la inclusión en los certificados de la expresión -de forma irrevocable no sujetos a controversia ni a litigios de clase alguna-, se refiere a la cesión a INALSA del crédito del Consorcio frente al Canal de Isabel II (...). Por este motivo esta expresión no significa que, de prosperar cualesquiera recursos o procedimientos judiciales instados por INALSA (...) que afecten a los créditos reconocidos en los textos definitivos, la concursada, renuncie instar ante los tribunales la devolución las cantidades cobrados, pero eso, lo hará, en su caso, INALSA. Efectivamente, si se estimara alguno de los recursos o acciones en curso, el Consorcio deberá reclamar a INALSA la devolución de lo indebidamente pagado en virtud de la cesión efectuada en el concurso”.

En definitiva, el Consorcio del Agua, “hará lo que indique el juez Mercantil, tal y como se ha venido sosteniendo todo el tiempo por ser este el único con capacidad para resolver el incumplimiento del convenio, cosa que no ha tenido ni tendrá lugar, y además, se hará con todas las garantías para el interés general”.

El Consorcio del Agua entregará los dos certificados pendientes
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