El Cabildo de Lanzarote lleva a la Mesa de Negociación el acuerdo para la aprobación de la Instrucción que regula la prestación de servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo entre sus empleados públicos.
De este modo, la Corporación insular aprobará la regulación del teletrabajo para aquellos empleados públicos cuyos puestos de trabajo sean susceptible de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo. Con carácter general, la jornada de trabajo semanal se distribuirá de la siguiente manera, tres días a la semana se prestarán de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y dos días en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales.
La presidenta del Cabildo, María Dolores Corujo, afirma que “la finalidad del teletrabajo es conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso de las tecnologías y de la gestión por objetivos, al tiempo que contribuimos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para lograr con ello un mayor grado de satisfacción laboral, todo ello sin detrimento de la dedicación y la calidad del servicio público”.
Actualmente estamos inmersos en un proceso de profundo cambio en el uso de las tecnologías y las relaciones entre las Administraciones Públicas y el ciudadano. Fruto de ello está en marcha el Plan de España Digital 2025, siendo uno de sus objetivos la transformación digital del sector público.
Por su parte, la consejera de Recursos Humanos, Isabel Martín, recalca que “la experiencia puesta en práctica por el Cabildo lanzaroteño, durante la prevención y control del COVID 19, ha permitido la aplicación del teletrabajo como una forma ordinaria de prestación de servicios. Permitiéndonos así unas condiciones propicias que aconsejan avanzar en la formalización jurídica de esta modalidad”.
Voluntaria y compatible con la modalidad presencial
La figura del teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de prestación de servicios, sino que deberá ser expresamente autorizada y compatible con la modalidad presencial, garantizando en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
Asimismo, el teletrabajo se podrá solicitar en aquellos puestos que se consideren susceptibles de ser desarrollados en esta modalidad, tales como el estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; asesoría; redacción, corrección y tratamiento de documentos; gestión de sistemas de información y comunicaciones; análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
En cambio, no serán susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, entre otros, los puestos en oficinas de registro y atención e información al ciudadano y todos aquellos que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.
Con respecto a la autorización del teletrabajo, ésta tendrá una duración máxima de un año, sin perjuicio de la solicitud de prórroga, así como de las posibilidades de suspensión, pérdida de efectos, renuncia o extinción automática.
Cumplimiento de objetivos
Uno de los aspectos más importantes de la regulación del teletrabajo será el establecimiento del cumplimiento de objetivos. En este sentido, corresponderá a las jefaturas de servicio o responsables de unidades determinar las tareas concretas a realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.