miércoles. 25.06.2025

El Cabildo de Lanzarote, ante la publicación de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la que se anula una calificación territorial denegada por la Corporación insular en junio de 2005 (Resolución 2.054/05) y ante las informaciones que han salido publicadas a este respecto, quiere aclarar que la concesión de las calificaciones territoriales por resolución de la Presidencia o por el Consejero delegado del Área de Política Territorial "se aplica en el Cabildo de Lanzarote desde el año 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley del Territorio de Canarias". "Y se hace siguiendo los criterios así establecidos por los servicicios jurídicos de la corporación. La práctica totalidad de los cabildos de Canarias lo han aplicado de la misma manera, lo que lo demuestra el hecho de la que primera sentencia en este mismo sentido afectó al Cabildo de Gran Canaria en octubre de 2008", añade la Primera Corporación de Lanzarote, a través de una nota de prensa.

Según esta misma información, "todos los presidentes y consejeros delegados de Política Territorial del Cabildo, de todos los signos políticos, han otorgado por resolución las calificaciones territoriales desde 1999, respetando pues el criterio jurídico de la corporación". En este caso señalan que la Resolución 2.054/05, ahora anulada, está firmada por don Francisco Cabrera y no por la actual presidenta, Manuela Armas, tal como se ha publicado.

Además, explican que la anulación de esta calificación es individual, no genérica, "es decir, que no puede extenderse a todas las calificaciones concedidas por el Cabildo. Sólo podrían verse afectados los recursos contenciosos administrativos ya presentados por los interesados en los tribunales dentro del plazo legalmente establecido".

El Cabildo considera, por tanto, que "de ninguna manera se puede pedir responsabilidad patrimonial a la institución por cuanto la ejecución de la sentencia simplemente comportaría llevar a pleno la calificación anulada. Es decir, el expediente tendría que ser resuelto por el órgano correspondiente, en este caso el Pleno".

A este respecto aclaran que la Ley del Territorio de 1999 establecía las calificaciones territoriales como instrumentos de ordenación, por eso el TSJC estima ahora que deben aprobarse por el Pleno. Por contra, la actual Ley de Medidas Urgentes considera que una calificación es un acto administrativo, por lo que desde la fecha de entrada en vigor de la misma, mayo de 2009, pueden ser otorgadas por la Presidencia.

Asimismo, señalan que los servicios jurídicos de la Corporación también consideran que esta sentencia tiene nula trascendencia sobre el sentido de las calificaciones. Es decir, que al hacerse los informes técnicos y jurídicos conforme al ordenamiento insular (PIOT) o el ordenamiento municipal (PGOU de cada municipio), el sentido negativo o positivo de la calificación no cambiará.

"Esta sentencia del TSJC" -precisa el Cabildo- "no es firme, y ante ella cabe recurso de casación ante el Supremo. La Corporación insular ya ha presentado la preparación del recurso de casación, paso previo y necesario a la formalización del recurso. El grupo de Gobierno tomará la decisión definitiva en las próximas semanas".

El Cabildo de Lanzarote aclara que las calificaciones territoriales se otorgan por...
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