La Audiencia respalda dicha recusación alegando que el resultado de la investigación de la desaparición de autos en el primer caso puede afectar en el segundo, en caso de que se llegaran a declarar nulas algunas actuaciones, ya que algunas pruebas del sumario de Unión se incorporaron al de Stratvs.
Como fundamento de la recusación, el Alto Tribunal explica que se invoca por el recusante la causa prevista en el apartado 10º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en la existencia de "un interés directo o indirecto en el pleito o causa". Concretamente, se refiere a la vinculación existente entre las Diligencias Previas 654/14 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife, del que es titular el Magistrado recusado, y las Diligencias Previas nº 679/08 (caso Unión), y nº 1089/09 (caso Stratus), que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife), y la circunstancia de ser su cónyuge Margarita Alejo Hervás, letrada de Juan Francisco Rosa Marrero, imputado en estas últimas diligencias.
Del mismo modo, recoge la sentencia, Pamparacuatro se refiere el recusante a la relación mercantil entre el Magistrado recusado y la Sociedad Lexislas Global Sociedad Limitada, de la que continuaría siendo apoderado general pese a estar dirigida por su esposa, la letrada Doña Margarita Alejo, entendiendo que tendría acceso, como apoderado general de la referida mercantil, al domicilio de Margarita Alejo Hervás, desde el cual se produce la defensa de Juan Francisco Rosa, "quien tiene interés en las presentes diligencias cuyo resultado, señala el recusante, puede tener su eficacia en el mentado caso Stratus".