La Asamblea del Consorcio Insular del Agua, reunida este viernes por la mañana, ha decidido por mayoría de sus miembros optar decantarse por el procedimiento negociado para adjudicar la gestión indirecta en Inalsa. Es la respuesta de los propietarios de la empresa pública de aguas de Lanzarote después de que el concurso público para que una empresa privada se hiciera cargo del ciclo integral del agua en la Isla haya quedado desierto.
Salvo el alcalde de Tías, José Francisco Hernández, que se abstuvo en esa decisión y que fue el único de los representantes de las ocho corporaciones que apostó por realizar un nuevo concurso público, los ayuntamientos de la Isla y el propio Cabildo apuestan por la fórmula del procedimiento negociado. Los dirigentes de las distintas corporaciones entienden que ésta es la opción que permitirá modificar de forma no sustancial las condiciones recogidas en el primer pliego de condiciones al que ninguna empresa privada optó. Por su parte, el regidor de Tías, el único representante del PP que preside una corporación local en Lanzarote, entiende que, al igual que ocurrió con la licitación para la construcción de la piscina municipal en Tías, la vía del concurso público era la mejor.
Sin embargo, tal y como ha expresado el presidente del Cabildo y del Consorcio, Pedro San Ginés, en comparecencia con los medios tras la celebración de la Asamblea, el procedimiento de negociado se realizará mediante un procedimiento atípico para salvar Inalsa: un negociado pero con publicidad.
"Vamos a optar por un procedimiento atípico y extraordinario y que, según ha informado hoy la responsable de Contratación, será la segunda vez que se aplique en el Cabildo de Lanzarote: un procedimiento negociado con publicidad", ha explicado San Ginés. Es decir, lo que hoy se ha acordado [las condiciones del pliego que pueden ser modificadas en la negociación con cualquier empresa que opte a la gestión de Inalsa] "será publicado, junto al perfil del contratante y también, aunque no es obligatorio, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), para que puedan ofrecer, en el marco de ese pliego y de lo que este Consorcio ha considerado negociable, su oferta. Cualquier empresa de este u otro país podrá presentarse y será la Mesa de Contratación, a la que invitaremos también a la oposición, la que eleve la propuesta que finalmente el Consorcio apruebe, siempre que haya ofertas".
En caso de que no existan esas ofertas y el procedimiento vuelva a quedar nuevamente desierto, habrá que optar por la vía por la que ha votado el Ayuntamiento de Tías, el concurso público. "Sacaremos un nuevo concurso y en esa ocasión, por decisión unánime de los ocho miembros del Consorcio. Para eso siempre habrá tiempo y un nuevo concurso, sin duda, nos llevaría a rebajar considerablemente las condiciones, cosa que nos permite de algún modo sondear un procedimiento negociado donde todo el mundo puede concursar", ha explicado el presidente.
Según San Ginés, el juez de la actual administración concursal de Inalsa concedió en su día como fecha tope para saldar la deuda de 50 millones de euros de la empresa pública con sus acreedores el 28 de enero, pero el Consorcio es consciente de que dicho plazo tendrá que ampliarse. Así, las empresas interesadas dispondrán de diez días para solicitar que las invite al procedimiento negociado, y posteriormente, en los siguientes 30 días, estarán en plazo para presentar ofertas. Así, el Consorcio asegura que negociará con las tres empresas que mostraron interés en el primer procedimiento que quedó desierto, pero también con el resto que pretenda optar al ciclo integral del agua en Lanzarote, publicando en el BOP las condiciones del pliego susceptibles de modificarse.
Tal y como explica la Asamblea del Consorcio, la decisión de optar por el procedimiento negociado con publicidad está avalada por el artículo 170 del RDL 3/2011 de 14 noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico en el que se recoge que los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante negociado cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. A este respecto, la Asamblea del Consorcio ha decidido que los puntos del pliego de condiciones administrativas ya redactado con anterioridad susceptibles de negociación con las empresas invitadas son: El 3.1 apartados a), b) y c) relativos a la retribución del concesionario y la revisión de precios. Las cláusulas relativas a los cánones variables 3.2 a 3.4 referentes a los cánones inicial (no el importe sino el plazo de pago), variables y extraordinario. El 3.5 respecto a las inversiones mínimas a realizar por el adjudicatario en cuanto al plazo. El 4 que hace referencia a la duración del contrato El 17.a) y b) relativo a las garantías provisionales y definitivas.