La empresa ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL se ha dirigido a este diario, a través de su director general, Mariano Soria, para solicitar su derecho a rectificación sobre unas declaraciones publicadas en este medio del alcalde de Teguise, José Dimas Martín Martín, y extraídas de una entrevista mantenida en el programa "El Despertador" de Agustín Acosta Radio el pasado 26 de septiembre. Lo hace acogiéndose a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, dentro del plazo establecido.
"ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL NO SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN ECONÓMICA DELICADA Y, POR TANTO, NO VA A ABANDONAR LA ISLA.
En la entrevista realizada a D. José Dimas Martín el pasado 26 de septiembre de 2008 en el programa "El Despertador" de Agustín Acosta Radio, se ofrecieron datos que no se corresponden, en absoluto, con la realidad fáctica y jurídica. En concreto, se afirmaba en dicha entrevista que ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL presenta una situación económica delicada, manteniendo deudas e impagos con terceras entidades, incluído el propio Ayuntamiento de Teguise y, en definitiva, que va a abandonar la Isla, afirmaciones que carecen completamente de veracidad.
Dada la falta de veracidad que presenta la noticia, ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL, considera oportuno, en ejercicio de su derecho de rectificación, efectuar las siguientes consideraciones:
1.- Que la mercantil ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL, no pasa por una delicada situación económica, no habiendo dejado en ningún momento de atender sus obligaciones económicas con terceras entidades o personas.
2.- Que no tiene intención alguna de cesar la actividad desarrollada hasta la fecha de forma absolutamente satisfactoria en Lanzarote y, por tanto, ninguna posibilidad concurre de proceder a abandonar la referida isla.
3.- Que los embargos trabados sobre fincas propiedad de ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL por parte del Ayuntamiento de Teguise son absolutamente improcedentes, derivando los mismos hechos que han dado lugar a la interposición de una querella por parte de ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL, frente al Jefe de Servicio de Recaudación de dicho Ayuntamiento por presunto delito de prevaricación, cuyo conocimiento ha recaído ante el Juzgado de Instrucción Número 6 de Arrecife, tramitándose como diligencias previas número 763/08.
4.- Prueba de la improcedencia lo constituye el hecho de que en el seno del referido procedimiento judicial haya sido dictada resolución en fecha 2 de septiembre de 2008 por la que se acuerda adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de la vía de apremio indicada por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Teguise contra ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL por el concepto de deuda en el recibio del IBI correspondiente a los años 2004 y 2005, obligando al Ayuntamiento de Teguise a suspender el procedimiento ejecutivo iniciado por supuesto impago de tales recibos.
5.- Que, en consecuencia, ninguna de las parcelas propiedad de ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL pasarán a ser titularidad del Ayuntamiento de Teguise, salvo que sea a través de alguna de las modalidades onerosas de transmisión de la propiedad previstas en nuestro ordenamiento jurídico.
6.- Que ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL adquirió de forma lícita y absolutamente ajustada a la legalidad determinadas parcelas propiedad del INSTITUTO OFICIAL DE CRÉDITO (ICO), y ello a través de la subasta pública celebrada a tal efecto con todas las garantías legalmente previstas, en la que pudo participar tanto el Ayuntamiento de Teguise como cualquier otra entidad interesada en su adquisición.
7.- Que ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL no adeuda cantidad alguna a la UNIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE COSTA TEGUISE (UCCT) correspondiente a cuotas por la prestación de servicios de recogida de basuras o por cualquier otro concepto, debiendo resaltar que no es obligación de ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, SL la prestación de servicio alguno de recogida de basuras, sino de la referida UNIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE COSTA TEGUISE (UCCT) y, en su caso, el propio Ayuntamiento de Teguise".