jueves. 10.07.2025

La Comisión Permanente de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Lanzarote, ha acordado dirigirse a los ayuntamientos de la Isla para exigir que se respeten los criterios pactados de cara a la licitación de los proyectos que se desarrollarán con el llamado fondo 'Zapatero'.

La COmisión, reunida en sesión extraordinaria el pasado día 30 de marzo, analizó los procedimientos de licitación y

posterior adjudicación de los proyectos del Fondo Estatal de Inversión Local (FEILE). Los epresarios de la Construcción de la Isla alegan que hay bastante confusión reinante en las distintas administraciones, además de en las empresas del sector con respecto a los diferentes criterios de adjudicación de las obras a cargo del FEILE. Por eso, "y en aras de preservar la transparencia en estos concursos públicos", la Asociación de Empresarios de la Construcción de Lanzarote ve onveniente dirigirse a todos los ayuntamientos de la isla de Lanzarote para:

1.- Solicitar información relativa a cada uno de los expedientes de todas las obras que han salido a concurso público con cargo a este Fondo Estatal, ya sean éstas con o sin publicidad.

2.- Que las distintas mesas de contratación tengan muy presente los siguientes artículos:

Ley 30/07 Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato: 2. "La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados."

Real Decreto 1098/01, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 84. Rechazo de proposiciones.:"Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición."

Ley 30/07 Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.: "3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado."

3.- Que se reconsidere todas aquellas adjudicaciones teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente en aras de asegurar la correcta ejecución de estas obras y no lamentar en el futuro posibles daños o irregularidades

en las mismas.

4.- Asimismo, instar al adjudicatario a que garantice que el personal del contrato ejerce su actividad en la obra de la que ha resultado adjudicatario para cuyo control existirá en la obra un Libro de Control de

Personal, en el cual el delegado de la obra del contratista anotará y firmará diariamente las modificaciones de altas y bajas del personal de

la misma, a entera disposición de la Administración contratante y de los técnicos directores.

5.- Dada la situación actual, la AECL se muestra dispuesta a colaborar con las distintas administraciones, en la medida de lo posible, para establecer vías de comunicación y llegar al máximo consenso posible en los

distintos concursos públicos que tengan lugar de aquí en adelante.

6.- Instar a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote que establezca mecanismos de control y seguimiento de las distintas obras de este fondo y, tal y como en otras islas está

ocurriendo, ponga a disposición de los distintos ayuntamientos de los medios humanos y técnicos necesarios para dicho control.

7.- Dar a conocer este escrito a los distintos medios de comunicación de la isla para su difusión con el objeto de que exista una transparencia con respecto a todo el procedimiento relacionado con las obras del Fondo

Estatal de Inversión Local o el llamado popularmente "Plan Zapatero".

La Asociación de Constructores de Lanzarote exige transparencia en la adjudicación de...
Comentarios