miércoles. 24.04.2024

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO, MEDIANTE CONCURSO Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DE LANZAROTE

Objeto

Es objeto de este contrato la asistencia técnica y jurídica para la redacción y elaboración del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Lanzarote. Dicho Plan se estructurará en tres documentos: memoria previa de carácter general, documento de aprobación inicial y documento de aprobación provisional.

El contenido a incluir en el Plan será el que se expresa en la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) y Disposición Transitoria Cuarta (DT 4ª) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General (DOG) y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (DOT), además de lo referido en las Directrices de Ordenación General y del Turismo que resulten aplicables, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

En todo caso, el contenido mínimo del Plan Territorial será el que se señala seguidamente en aplicación de la Ley 19/2003:

a) Límites:

- Ritmo máximo de crecimiento de plazas residenciales en zonas turísticas (optativo, DOT 27.5).

- Número de plazas alojativas en el trienio, tipologías, categorías y calidades mínimas (DA 1ª, 3.b).

- Determinaciones territoriales y condiciones mínimas de calidad para la oferta alojativa turística limitada (DOT 27.4).

b) Suelo:

- Criterios de localización de la oferta alojativa (DA 1ª.3.a)

- Relación de planes extinguidos por inejecución en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2001 (DT 4ª.1).

- Criterios para que el planeamiento general reclasifique y recalifique sectores turísticos, sectorice el suelo urbanizable no sectorizado y revise el planeamiento de desarrollo (DA 1ª.3.c).

- Eventual limitación de la recategorización por el planeamiento general de sectores recategorizados por la Ley como urbanizables no sectorizados (DA 4ª.5).

c) Rehabilitación y renovación:

- Definición de ámbitos a descongestionar (alternativo, DOT 19.1.c)

y mixtos (optativo, DOT 19.2).

- Delimitación de áreas turísticas que precisen rehabilitación (optativo, DT 4ª.1).

- Condiciones de traslado de las plazas alojativas (DA 1ª.3.a, DT 4ª.1)

La información ambiental, territorial, urbanística, sectorial y socioeconómica de que disponga la Oficina del Plan Insular del Cabildo Insular de Lanzarote será facilitada por dicho departamento al equipo redactor.

Precio

El precio de la consultoría y asistencia queda fijado en TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS (300.506) DE EUROS, incluido el 5% del Impuesto General Indirecto Canario, pagaderos de la siguiente manera:

-- 30% a la entrega de la memoria previa

-- 50% a la entrega del documento de aprobación inicial.

-- 20 % a la entrega del documento de aprobación provisional, en su caso

corregido si las deficiencias señaladas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias antes de la aprobación definitiva son subsanables por el equipo redactor.

Plazo de entrega

Nueve meses a partir de la firma del contrato con los siguientes plazos parciales:

- Tres meses para la entrega de la memoria previa.

- Otros tres meses para la entrega del documento de aprobación inicial

- Tres meses para la entrega del documento de aprobación provisional una vez que haya concluido el período de información pública.

Garantía y plazo de garantía

Según lo establecido en el artículo 37 en relación con el 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el seleccionado habrá de prestar una garantía definitiva del 4% del importe de adjudicación del contrato, que se podrá retener del primer pago.

Se establece un plazo de garantía de dos meses a partir de la finalización del contrato.

Capacidad para contratar

Podrán concurrir a esta licitación las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En los contratos de asistencia técnica, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, basándose en el artículo 197 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas y el cumplimiento de la solvencia especificada en el anexo III de este Pliego.

Procedimiento de adjudicación

El procedimiento de licitación de este contrato es el abierto y la forma de selección el concurso, según lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes, y 208 del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Arrecife, 4 febrero 2005

EL DIRECTOR

Leopoldo Díaz Bethencourt

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