Por Ramón Pérez Hernández
El 11 de octubre de 2006 con motivo del Deslinde marítimo de “El Golfo” (Yaiza), publicité el siguiente sentir que, opino, es aplicable enteramente al recién Deslinde de Tenezar (Tinajo):
“”Peliagudo el escenario que viven los propietarios de inmuebles en El Golfo. Es posible que la actual situación legal en El Golfo se parezca a la de Tenezar (Tinajo) y, puede que, cuando se diseñen más deslindes, la misma situación se repita en otras humildes aldeas ribereñas de Lanzarote... como siempre. Asombra la hipócrita función de los políticos y asesores que ha tocado en “suerte” a los confusos afectados. Negligente que los “gobernantes” no se hayan movido a tiempo, resueltamente y con eficiencia, para echar un capote en hecho tan crucial para los inquietados dueños. Majadera la postura de los indiferentes mandones políticos contra los inalienables derechos de los dueños de casas que la mayoría usa como forzosa vivienda y, otros, como típicos Restaurantes de los que dependen imprescindibles puestos de trabajo. ¡Qué injustas! las variopintas declaraciones; los vergonzantes avisos; los risibles pretextos; los simplones reproches inculpando a “otras” administraciones; los desmanes, las prisas, las reuniones a destiempo... sin retorno. Lo más INRI es que con tan inicuo proceder han logrado resultados nocivos para los vulnerables dueños afectados, en especial los señores jubilados, que cobran, la mayoría, pensión mínima cada día con menos valor por la desbocada inflación que “disfrutamos”. Opino que el grotesco asunto podría provocar en estos señores el mayor revés depresivo que les haya sucedido en la vida, pues indudable que lo están pasando muy mal, ya que asustados tienen que estar al no aclarárseles con credibilidad, sin fantasías paladinas, sus prerrogativas legales, que las tienen, son sencillas y poco costosas de aplicar, como por ejemplo que el supuesto espinoso asunto, a la vista de la legislación de costas y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre “deslindes marítimo-terrestre”, puede ser de fácil y barata solución para ellos. Efectivamente, un propietario de inmueble en El Golfo, afectado por el deslinde de la Dirección General de Costas, tiene derecho legal al uso y disfrute de su propiedad, ¡Gratis!, por tiempo de 30 años, prorrogable por otros 30; es decir, 60 años de uso y disfrute, gratis. Y ello, porque la Constitución no tolera la expropiación sin indemnización. Es decir, cuando Costas realiza un deslinde conforme a la ley y es aprobado por Orden Ministerial (casi imposible de echarla abajo por muchos Abogados que actúen y gastos en honorarios que empleen los afectados en recursos ante la Audiencia Nacional), las propiedades que queden dentro del límite marítimo/terrestre, según ordenan la Constitución y la Ley de Costas, pasan a ser de dominio público, pero ojito, la misma Constitución, junto con la repetida Ley de Costas, las Disposiciones Transitorias de la misma, el Reglamento de Costas y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, amparan a los propietarios expropiados (el Deslinde se determina como una real Expropiación) y en España no se puede expropiar sin indemnizar, por lo que, repito, el ordenamiento legal y la sentada jurisprudencia, establecen la indemnización compensatoria del bien expropiado, que se cumple con el otorgamiento de la concesión, ¡Gratis! por 30 años, prorrogable otros 30 años ¡Gratis!, (sin pagar ni un céntimo de canon durante todo el plazo de 60 años) teniendo derecho el propietario expropiado a los “usos” (vivienda o negocio, tanto monta) del bien deslindado y, además, a efectuar trabajos de reparación y mantenimiento para disfrutarlo en perfectas condiciones de “usos”. Por supuesto que el trámite de petición de la concesión que repito es ¡Gratis!, a la que todo dueño afectado tiene derecho, es realmente sencillo; una simple petición de la concesión a la Dirección General de Costas, que cabe en una cuartilla y punto. Lo demás... son impertinentes y miserables enredos... Por favor Señores afectados: ¡Decídanse ya, que están a tiempo!. (Un último consejo, si Costas, para “confundir”, pide a los afectados más documentos, no ¡entregarle ni uno!, pues es suficiente con los papeles del propio Expediente del Deslinde según ordena el Art. 35.f) de la Ley 30/1992 del PAC””.
