Por Ramón Pérez Hernández
A viva voz y por escrito el 30 de enero de 2008, después de tus ‘ilusorias' afirmaciones para evitar traer al piso el Aparcamiento propiedad de una empresa privada ‘porque se arruinaría el Ayuntamiento'. Alcalde opino que no debes entrometerte en tan dislocado berenjenal. Te sugiero que hagas ejecutar la Sentencia que es tu deber. ¿Por qué defender un Acuerdo ilegal penado por sentencia firme?. ¿Es que se puede violar la ley impunemente y seguir de rositas?. ¡No Señor Alcalde!. Eso de que el Ayuntamiento tiene que ‘pagar', es una falacia. Nuestro Ayuntamiento de Arrecife, la Institución, no puede ser garante de actuaciones insensatas. Opino que en este asunto constan sospechas para atribuir la culpa a muchos “aventurados” que se clavaron a él. Los artículos 20 y 21 del RD 429/1993, en relación con el 146 de la Ley 30/1992, dicen que el órgano competente (a mi juicio, el Pleno) ...”podrá exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por los daños y perjuicios causados mediante dolo, culpa o negligencia grave”..., palmariamente demostrado por el fallo ‘firme' del pleito judicial y el Auto del día 3, por lo que al Ayuntamiento no le queda mas remedio que ordenar el derribo, cueste lo que cueste, a cargo de quien o quienes resulten responsables y, rápidamente Enrique, pues el incumplimiento puede derivar en ingratas ¡responsabilidades penales!. Sin embargo Enrique te queda la perspectiva de lograr un retraso en la ‘voladura' del aparcamiento por el “eventual trastorno grave que el cumplimiento inmediato pudiera ocasionar a los ciudadanos”, cuestión que debes poner en conocimiento del Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa a los usuarios del Aparcamiento, incluido el Arrecife Gran Hotel. Para sustituir el Aparcamiento derribado, supongo, que siendo veloces...[¿?], en un año se puede construir uno nuevo en la zona, para permutar las plazas que necesita el Hotel y destinar el resto a uso general ciudadano. El sitio ideal, la tercera fila desde el litoral, “agrupando” el Edificio de 1.316 m2, situado donde estuvo el originario cementerio de Arrecife y que ahora ocupa el viejo Instituto Agustín Espinosa, cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Cabildo Insular -que según tengo entendido será clausurado próximamente por obsoleto-; el solar de 1.450 m2 propiedad del Cabildo, patio prestado al Instituto para actividad deportiva y el Edificio de 832 m2 también propiedad del Cabildo que linda con el patio del Instituto, y destinado por el Cabildo a Asuntos Sociales -para cuyo plausible menester el Cabildo debería construir un inmueble acorde con tan meritoria necesidad, en zona no contaminada ni ruidosa-. Con la agrupación de las tres superficies se obtendría un solar de 3.598 M2, de 28,85 metros lineales de frontis por 124,74 ml. de fondo, que linda: por el frontis con calle Coronel Bens, por el Norte con calle La Porra, por el Sur calle Canalejas y al Poniente con propiedad de R.R. El edificio del Instituto -se cerrará por obsoleto y la docencia será trasladada, repito- el Cabildo puede rescatarlo de la Comunidad Autónoma fácilmente. El Ayuntamiento lo tiene más factible: adquirir la totalidad, los 3.598 M2, permutándolo al Cabildo a cambio de solares que el Ayuntamiento posee en la Zona XII que lindan con el nuevo Cabildo y que podrían interesar a la primera Institución de la Isla para posible ampliación del Palacio Insular por el Naciente. A la superficie agrupada de 3.598 M2 habría que restarle 623,70 m2, equivalencia de 5 metros lineales de ancho, por 124,74 ml. de largo, para ampliar en 2,5 ml. las calles La Porra y Canalejas; el liquido de 2.974.30 M2 multiplicado por 7 plantas mas sótano dan un total de 23.794,40 M2 , con cuya superficie podrían lograrse unos 1.322 Aparcamientos; un 35% más que el Islas Canarias. Esta propuesta se la hice el 21-04-2001 al engreído grupo municipal (PSC-PIL) en el Recurso que interpuse al Acuerdo Plenario de 23-02-2001 “sacando a Concurso el terreno del Parque para ejecución de la obra y explotación por particulares de Plaza y el Aparcamiento”. Te remití copia por Registro del Cabildo. Termino Enrique con ‘perlas' del AUTO judicial. La Sala, ante los ‘ardores' del defensor, en el razonamiento jurídico primero, ajusta: ...”hemos de puntualizar que lo anulado es la licencia de obra completa, es decir el aparcamiento completo sin excluir su tejado por mucho que se haya vinculado al mismo una plaza pública”. En el 2.2: ...”Cada obra está autorizada por una licencia y no por tres o cinco licencias. No puede pretenderse que la misma obra tiene tres autorizaciones, otorgadas por la misma Administración, de tal manera que desaparecida una o declarada la ilegalidad de una, cuenta con dos o tres más”. La jactancia de que el Parking está en el “centro de Arrecife”, es una ficción de libro del defensor: el parking está en el extremo del litoral sureste ganado al mar. ¿“Pretendía” el jurista prerrogativas artificiales sin valorar la lucidez intelectual de la Sala...?). Y ¡que temeridad Alcalde! con tanto desparrame de caudales públicos.
