Me acaban de entregar el escrito a la SALA del TSJC e Informes, remitidos por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento en el nuevo incidente de Ejecución de la Sentencia dictada el 17/03/2006 del Procedimiento 500/2002 Parking Islas Canarias, abierto por el TSJC el día 10-11-2011 con motivo del Decreto del Alcalde INF-U 80/2011.
Escrito e informes con “redacción pulida”, pero sin base jurídica que los sustente; es decir, más de lo mismo. Opino que el TSJC lo anulará como ocurrió con el Incidente anterior, a petición de Enrique Pérez que defendió Felipe Fernández Camero, bajo la “agudeza” de que el Aparcamiento “disponía de 3 Licencias”. Ante tal simpleza, los Sres. Magistrados de la Sala dictaron Auto y zanjaron el trámite del Incidente, anulándolo.
Supongo que lo mismo ocurrirá con esta nueva animosa pretensión, ya que la Srta. Letrada del Ayuntamiento de Arrecife plantea otra vez, como hiciera el Sr. Fernández Camero, “quimeras”: afirma que el “PEPA” (aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 21-07-2006), ampara la ubicación del Aparcamiento, sin tener en cuenta que el “PEPA” fue anulado por Sentencia dictada por la Sala del TSJC el 25-03-2010 en virtud del Recurso de “Alternativa Ciudadana 25-M”. Pero además, omite la Srta. Letrada lo que establece el artículo 103, párrafo 4, de la Ley de lo Contencioso, de que “Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento” y la Sentencia que anuló las Licencias del Parking fue dictada antes de la aprobación del “PUPA”, o sea el 17/03/2006.
La otra cuestión de los Informes y “esgrimida” por la defensa del Ayuntamiento es “que la Adaptación Básica ampara el uso del Parking”, dejando de lado que la “corrección y subsanación de errores” de la Adaptación Básica fue anulada mediante Sentencia dictada en 2010 por el TSJC.
Arrecife 29 de diciembre 2010.
Fdo: Ramón Pérez Hernández.