domingo. 28.12.2025

Por Ramón Pérez Hernández

La Ley 7/1985 de 2 abril nos dice que el Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Los servicios públicos atribuidos a las mismas podrán prestarse en gestión directa o indirecta. La Gestión directa podrá realizarse por la propia entidad local, por un organismo autónomo local, por entidad pública empresarial local o por sociedad mercantil local con titularidad pública. Por tanto tal como ordena la Ley 22/2003 CONCURSAL en el párrafo 3º del artículo 1: “No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público”, no es posible declarar en Concurso a las entidades instrumentales dependientes de las administraciones territoriales. O sea, que la sociedad mercantil local con titularidad pública INALSA, aunque su funcionamiento y actividades se rijan por las normas del derecho privado, no se puede declarar en CONCURSO por prohibirlo tajantemente la Ley Concursal 22/2003.

Lo curioso es que, a petición de ENDESA, el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas por Auto de 1 de junio 2009, pasmosamente, declaró en Concurso a Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA), sociedad mercantil local de titularidad pública integra del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote creado por los 7 Ayuntamientos y el Cabildo para el servicio publico de fabricación y suministro de agua a Lanzarote, declaración de Concurso que bajo mi punto de vista, y lo digo con el debido respeto en términos de legitima defensa del interés general de Lanzarote, es improcedente, pues tal declaración choca frontalmente con el antes trascrito párrafo 3º del artículo 1 de la Ley 22/2003 Concursal.

Pero más misterioso e increíble es justificar el ilegítimo impulso contra el repetido párrafo 3 del artículo 1 de la Ley 22/2003 Concursal, que movió al Consejo de Administración de INALSA celebrado el 24 de abril de 2009 (compuesto por: Manuela Armas Rodríguez, José Dimas Martín Martín, Enrique Pérez Parrilla, Plácida Guerra Cabrera, Liberato Antonio Barambio Delgado, Feliciano Díaz Hernández, Iván Rodríguez González, Juan Félix Eugenio Rodríguez y Carlos Espino Angulo. No puedo precisar por falta del Acta, los asistentes y el sentido de su voto), para atreverse a solicitar el “Concurso” de la Empresa Pública INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S. A. “INALSA” infringiendo indecentemente con tal insolente y peligrosa pretensión, contraria a derecho repito y, cínicamente, frente a los intereses generales de esta reseca, maltratada, abandonada y burlada Isla nuestra. ¡Justicia de una vez por favor!

La declaración del concurso de Inalsa, ¿indebida?
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