Por Ramón Pérez Hernández
Quizás me equivoco, pero siendo sincero, reflexiono que el Sr. Rodríguez Zapatero, con su injusto proceder me predispone a cavilar que su ansiedad es el resultado de “ingenuidad” sobre el futuro social, económico y “legal” de nuestro País, desairando neciamente la indisoluble Unidad de España. Efectivamente, el pronunciamiento en su recién celebrada Federal, donde comulga para indultar sus “pecados”, más de lo mismo, y más de la retahíla del “transgénico” Sr. Montilla. Después de la Sentencia del TC al Estatuto Catalán, ni soñando pude imaginar modos tan absurdos y encrespados a España del Sr. Zapatero, del Sr. Montilla y de sus “sacristanes”, que quieras o no, aunque no prosperen, tocan las neuronas a millones de españoles.
El pasado día 14, “Europa Press” soltó…”El presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, ha asegurado este miércoles que hará cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña pero que analizará con la Generalitat cómo recuperar "por el cauce constitucionalmente procedente" los aspectos que hayan sido anulados por razones de forma.
Francamente, en mi dilatada vida he oído tamaño disparate a un gobernante de cualquier país. En esta era democrática, supongo que un Presidente de Gobierno de España no puede pensar, y menos vocalizar, tal vedada abstracción. ¡Que tendrá que ver Sr. Zapatero una decisión política de su Gobierno con los principios generales del derecho!: nada de nada Sr. mío; léase (mejor se lo trascribo) el art. 97 de nuestra Constitución: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Usted habla de recuperar por “el cauce constitucionalmente procedente” los aspectos que hayan sido anulados por razones de forma” por el TC. No ignore Sr. mío que usted se refiere a una Sentencia Judicial firme. La legislación vigente en España establece palmariamente …“serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”… (art.103 Ley 29/98). Cuando Vd. Sr. Zapatero, dicte los actos y resoluciones de Gobierno tendentes a eludir la Sentencia del TC (si llegara el caso…), supongo que dicho TC declarará la nulidad de los actos y disposiciones, pues, repito, la ley señala –en términos positivos- una serie de aspectos sobre los que en todo caso será posible el control judicial, por amplia que sea la discrecionalidad de la resolución gubernamental; no ignore Sr. ZP el precitado art. 103, que le explica a usted y a todos los españoles, incluidos los catalanes, que la potestad de ejecutar las sentencias corresponde al órgano que haya conocido el asunto en primera o única instancia. Tampoco omita leer el artículo 1 de la CE, que declara al TC interprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales (incluido el Gobierno de la nación) y que está sometido sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional. De todas formas Sr. ZP ojéese, por favor, la CE, la Ley 30/92, la 29/98 y “algo más” que le ayude en este aventurado trance de garantizarse 25 escaños del PSC. ¡Qué manera más arriesgada para la Unidad de España de amparar la mayoría en el Congreso!.
