martes. 30.12.2025

Por Ramón Pérez Hernández

Desde Octubre 2007, los Ayuntamientos citados tienen en su poder la Ponencia de Valores que “actualiza” el valor Catastral de las casas, aumentándolo, dicen, “a lo grande”. El valor catastral de cualquier casa supone la base para calcular (y pagar) el Impuesto de Bienes Inmuebles (“IBI”, la popular Contribución). Una casa por la que se paga Contribución (IBI) incluida en el Catastro antes de 1995, por ejemplo por un valor de 30.050'00 € (5 millones de pesetas), en Arrecife paga 291,85€ (48.500 pesetas) de contribución anual, al tipo del 0.97 por 100; en Tías 210.35€ (35.000 pesetas) al tipo del 0,70 por 100 y en Haría (no conozco el tipo, pero suponiéndole un 0,50%) la contribución te costaría 150.25€ (25.000 pesetas). En cuanto al tipo de imposición del IBI, aclarar que la Ley de Haciendas Locales establece una escala de gravamen sobre el valor catastral para los bienes urbanos del 0,40% -mínimo- y del 1,10% -máximo-. A los bienes rústicos se aplica el 0,30% -mínimo- y el 0,90% -máximo-. El coste del IBI en 2008 relacionado antes como ejemplo, a pagar en Arrecife, Tías y Haría, calculado con los supuestos nuevos valores del Catastro de la Ponencia de Valores aprobada (dicen un 300%) pasarían a pagar -fragmentando el aumento en 10 años consecutivos-) Arrecife 1.165,94€ (193.996 pesetas); Tías 841,40€ (139.997 pesetas) [en realidad 757,26€ (125.997 pesetas), ya que el Ayuntamiento de Tías tuvo la ‘delicadeza' de bajar el tipo impositivo 7 décimas, es decir, del 7,00% lo bajó al 0,63x100]; y en Haría 601,00€ (99.9997 pesetas).

Se que legalmente el valor catastral es actualizable, pero no en la medida que se runrunea, del ¡300x100!. Obsérvese que el valor 30.050,00€ citado antes como ejemplo, al aplicarle el 300% se “sube a la parra”... por ¡120.200'00 euros! y eso, señores míos, es un presunto despotismo, en especial si analizamos la situación de los mayores con sueldos y pensiones de miseria. Lo reprochable es que a los vecinos de Haría, Tías y Arrecife, no se les ha dado la oportunidad, que ampara la Constitución y la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común, de conocer el nuevo valor asignado en el Catastro a su propiedad, viendo la Ponencia de Valores en el Ayuntamiento de su domicilio, para recurrir, si lo desea y por las razones que crea conveniente. Te publican la Ponencia de Valores en las Palmas capital (...) y tienes que meterte en un Avión o Barco a esa Ciudad (costeandote pasajes y estancias) si deseas “consultarla”, porque aquí (al menos a mi me ocurrió) ni en el Punto de Información Catastral (...) que está en el Ayuntamiento de Arrecife, ni en la Unidad Local del Catastro en Lanzarote -situada en la Vía medular, yendo a Puerto Naos, frente a FUBE-, aunque lo pedí insistentemente en ambos lugares, no me suministraron los datos puesto que me dijeron... “tiene usted que pedirlos en Las Palmas de GC” y... échele usted guindas al pavo... pavo... (¡Qué ilegalidad mas abusiva y despectiva!. ¡Ni que viviéramos la etapa de D. Francisco...!)

Bien, al sentirme desamparado en mis legítimos derechos ciudadanos de recibir “información” aquí, en mi Ayuntamiento o Unidad Local del Catastro de Lanzarote, pensé en alguna forma de defensa, y la encontré. Resulta que el Sr. Director General del Catastro, supuestamente, publicó la Ponencia de Valores el 31 de octubre de 2007 (BOP de Las Palmas Nº 141) infringiendo palmariamente lo establecido en el artículo 27.3, punto segundo del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por RDL 1/2004 de 5 de marzo, que establece el plazo máximo del 1 de julio del año de su aprobación. Por tanto, la Ponencia de Valores referida a Arrecife, Haría y Tías (y Guia, Ingenio y Valsequillo, pueblos de Gran Canaria) es nula de pleno derecho por publicarse fuera de plazo y en tal sentido he exigido al Director General del Catastro en Recurso de Reposición fecha 20/11/2007, Nº Registro Entrada 108908 de la Unidad del Catastro en Lanzarote, el archivo por caducidad del Expediente. Así al menos, tendremos un año más, 2008, para estudiar los valores catastrales si el Director General del Catastro reconoce la infracción legal, y en la próxima Ponencia, a publicar antes del 1 de julio de 2008, ordena se pueda consultar por los ciudadanos en sus respectivos Ayuntamientos, para recurrir si queremos y, en su caso, soslayar cualquier brutal subida en el año 2009.

¡CATASTRAZO! en Arrecife, Tías, Haría...
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