lunes. 29.12.2025

Por Ramón Pérez Hernández

Y continuará el abuso en Arrecife tal como acordó Enrique (PSC), Luís (CC) y Barreto (AC) “recaudadores líderes del reino”, si no lo remedia el nuevo Grupo que espero salga el día 21, a pesar de la vulgar traición política del cretino de Luís “donándose” roñosamente al despiadado PSOE de Espino o “gen improductivo” y, otras/os inútiles facciosos contra Lanzarote.

Resulta que muchos vecinos, sujetos pasivos del IBI, sorprendentemente se han encontrado no solo con la feroz subida, sino que les agregaron más metros de los reales a sus viviendas. Se da el caso de un vecino con edificio construido en solar de 170 m2, registrado en el Catastro y pagando IBI desde hace 30 años. Pues bien, ahora le llegó la “noticia” de que la cuarta planta mide 108 m2 más porque le acoplaron otro piso ficticio. El edificio tiene bajo comercial y 3 plantas cada una con dos pisos de 75 y 95 m2; pues bien, en la comunicación del Catastro le encajaron al dueño en la cuarta planta del edificio y por arte de magia ¡tres pisos!: uno de 75, otro de 95 y otro, el ficticio, el mágico, de ¡108 m2!. El propietario, indignado fue en persona a reclamar y el funcionario de turno le ¡prescribió! “que reclamara por escrito y que presentara fotocopia de la escritura de propiedad”. (El mundo al revés…). Resulta que el Catastro se equivoca perpetrando un error de hecho, y la carga de la prueba se la “disparan” al vecino como si fuera un burro de carga… o un parásito que ante el Gobierno no vale, ni pincha ni corta. Conducta intolerable e inadmisible en un estado democrático de derecho ya que desde que el vecino denunció el error, solo procede lo que ordena la ley: el funcionario dar plena satisfacción a los intereses generales del ciudadano, auxiliándole por ser obligación legal ineludible del empleado público, en este concreto caso de error de hecho cometido por la Administración, fotocopiándole la notificación catastral errónea, tranquilizarlo si es preciso y explicarle sus derechos, dándole palabra de que el error de hecho se rectificará de oficio por el Catastro rápidamente ¡y punto!. Ese es el camino correcto previsto por la ley.

Lo demás son embrollos y falta de respeto, o, humillación, por lo que creo es necesario, urgente, que los responsables de las prácticas legales de los funcionarios (Secretarios, Interventores, Tesoreros, Jefes Administrativos, concejales, direcciones de los partidos políticos, etc.) comprueben si los empleados están al día en sus “conocimientos profesionales” por el deber de aplicarlos en beneficio de los vecinos. A lo mejor seria positivo releer los artículos nº 1, 52, 53 y 54 de la Ley 7/2007, Estatuto del Empleado Público. Artículos 216, 219 y 220 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Artículo 2 de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 105 de la Ley 30/1992 de las A. P. y Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 y 13 del Reglamento que desarrolla la Ley 58/200 General Tributaria.

Abuso en Arrecife (y II)
Comentarios