El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que anuló la privatización de la gestión de la Empresa Municipal de Aguas de Santa Cruz de Tenerife (Emmasa) impulsada en 2005 por el Ayuntamiento de la ciudad.
El proceso de privatización de Emmasa ya había sido declarado nulo en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en 2009, pero el Consistorio tinerfeño solicitó un nueva revisión del caso por parte del Supremo por entender que el resultado de esa sentencia podía resultar perjudicial para el interés general.
En un fallo hecho pública este viernes, el Supremo responde que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no ha presentado razones suficientes que le lleven a considerar que esa sentencia del TSJC provoca efectos perjudiciales para el interés general, por que no admite a trámite su recurso extraordinario en interés de ley.
La privatización de la gestión de Emmasa se llevó a cabo mediante un proceso de venta de 212 de las 224 acciones de esa sociedad, que hasta esa fecha era íntegramente de capital público, a una empresa privada (Sacyr Vallehermoso) que pagó por ellas 54 millones de euros al Consistorio y que se comprometió a satisfacer un canon.
El proceso recibió, en principio, el aval del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, pero el TSJC corrigió su criterio y anuló el acuerdo municipal.
El TSJC reconocía en su sentencia la potestad del Ayuntamiento para cambiar la gestión de Emmasa y decidir encomendársela a una empresa privada, pero también defendía que, dada "la especial complejidad" del tipo de operación por el que se optó, legalmente tendría que haber seguido un tipo de trámite diferente.
En concreto, la Sala sostenía que la venta de la mayor parte del capital de Emmasa debió tramitarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 97 del Texto Refundido de Régimen Local, que en los casos de monopolios reservados legalmente a las corporaciones locales (como el abastecimiento y depuración de aguas) exige una posterior aprobación por parte del Gobierno autonómico.
El Supremo recalca que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no ha justificado cuál es interés general que resulta dañado por esta sentencia y recuerda que el TSJC no establecía esa conclusión para cualquier proceso de privatización, sino para las específicas circunstancias que concurrían en el caso de Emmasa.
En ese mismo sentido se pronunciaron la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, que se opusieron a que se admitiera el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.