jueves. 05.06.2025

Sin haber finalizado el mes de octubre, de nuevo el

Tribunal Superior de Justicia de Canarias cobra protagonismo en el sector audiovisual, con la

Sentencia Nº 529/10, por la que se anula el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se

adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión

digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular.

Aunque el ámbito se circunscribe tan sólo a la demarcación de La Orotava, la Sección Primera

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es, por primera vez, contundente en cuanto a la

eficacia del reparto del las concesiones de TDT al afirmar que “La declaración de nulidad de

pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual

únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente

anulado”.

Esta mención en la sentencia determina la suerte que tendrán los recursos frente al acto

adjudicador que faltan por resolver. Estimatorios. De ahí que el Fundamento Jurídico Segundo

del fallo, apartado 2, establezca que “es también doctrina jurisprudencial reiterada la que

declara que la eliminación del acto impugnado en vía jurisdiccional da lugar a la desaparición

del presupuesto necesario para la formulación de pretensiones que pudieran ser objeto de

ulteriores recursos, de suerte que no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos del

contenido de un acto que ha desaparecido del mundo jurídico por virtud de la sentencia

anulatoria”.

El razonamiento finaliza con una cita demoledora al declarar que las sentencias

estimatorias (las que han anulado las 2 concesiones autonómicas, las 2 insulares de Tenerife y las

locales de las demarcaciones de Santa Cruz de Tenerife, La Orotava, Arona, Telde y Lanzarote)

“producen efectos no sólo para las partes, sino también para todas las personas afectadas”.

Nuevamente el Tribunal afirma que “Hubo una desnaturalización del cometido propio de la

Mesa de contratación, y más adelante resalta que la motivación se puede hacer directamente o

por medio de informes, “pero para que esto último sea posible es necesario que tales informes

provengan y sean emitidos por los órganos y en la forma que señalen las normas, lo que no

ocurre en el acto recurrido, siendo obviamente inadmisible que el repetido informe en el que se

basa la Mesa de contratación introduzca factores de valoración que no constan en el pliego de

condiciones, careciendo el informe de la rigurosidad y objetividad que le era exigible”.

El Fundamento Jurídico Tercero se centra en aplicar el Principio de Unidad de Doctrina, por el

cual todos los recursos que ataquen las mismas deficiencias del acto anulado, deberán ser

resueltos favorablemente.

Esta nueva Sentencia que declara inexistente el acto por el cual se otorgan las licencias de TDT

local en Canarias ha sido obtenida por la Comunidad de Bienes Einstein Media (Teide TV)

tras haberse quedado fuera del concurso. Ahora se fuerza a la Mesa de contratación a efectuar

una valoración de los proyectos conforme a la legalidad, mientras se instaura una ausencia de

seguridad jurídica en el parque televisivo de las zonas anuladas por encentrarse todos

desprovistos de concesiones.

Una sentencia del TSJC declara inexistente la adjudicación de la TDT
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