Sin haber finalizado el mes de octubre, de nuevo el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias cobra protagonismo en el sector audiovisual, con la
Sentencia Nº 529/10, por la que se anula el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se
adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión
digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular.
Aunque el ámbito se circunscribe tan sólo a la demarcación de La Orotava, la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es, por primera vez, contundente en cuanto a la
eficacia del reparto del las concesiones de TDT al afirmar que “La declaración de nulidad de
pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual
únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente
anulado”.
Esta mención en la sentencia determina la suerte que tendrán los recursos frente al acto
adjudicador que faltan por resolver. Estimatorios. De ahí que el Fundamento Jurídico Segundo
del fallo, apartado 2, establezca que “es también doctrina jurisprudencial reiterada la que
declara que la eliminación del acto impugnado en vía jurisdiccional da lugar a la desaparición
del presupuesto necesario para la formulación de pretensiones que pudieran ser objeto de
ulteriores recursos, de suerte que no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos del
contenido de un acto que ha desaparecido del mundo jurídico por virtud de la sentencia
anulatoria”.
El razonamiento finaliza con una cita demoledora al declarar que las sentencias
estimatorias (las que han anulado las 2 concesiones autonómicas, las 2 insulares de Tenerife y las
locales de las demarcaciones de Santa Cruz de Tenerife, La Orotava, Arona, Telde y Lanzarote)
“producen efectos no sólo para las partes, sino también para todas las personas afectadas”.
Nuevamente el Tribunal afirma que “Hubo una desnaturalización del cometido propio de la
Mesa de contratación, y más adelante resalta que la motivación se puede hacer directamente o
por medio de informes, “pero para que esto último sea posible es necesario que tales informes
provengan y sean emitidos por los órganos y en la forma que señalen las normas, lo que no
ocurre en el acto recurrido, siendo obviamente inadmisible que el repetido informe en el que se
basa la Mesa de contratación introduzca factores de valoración que no constan en el pliego de
condiciones, careciendo el informe de la rigurosidad y objetividad que le era exigible”.
El Fundamento Jurídico Tercero se centra en aplicar el Principio de Unidad de Doctrina, por el
cual todos los recursos que ataquen las mismas deficiencias del acto anulado, deberán ser
resueltos favorablemente.
Esta nueva Sentencia que declara inexistente el acto por el cual se otorgan las licencias de TDT
local en Canarias ha sido obtenida por la Comunidad de Bienes Einstein Media (Teide TV)
tras haberse quedado fuera del concurso. Ahora se fuerza a la Mesa de contratación a efectuar
una valoración de los proyectos conforme a la legalidad, mientras se instaura una ausencia de
seguridad jurídica en el parque televisivo de las zonas anuladas por encentrarse todos
desprovistos de concesiones.