viernes. 06.06.2025

A medida que los Tribunales van teniendo conocimiento

de cómo se elaboró el proceso de adjudicación de las concesiones de la TDT, tienen más claro

individualizar los defectos en la tramitación del proceso selectivo por las autoridades públicas.

En el caso de Canarias, un vendaval de Sentencias han ido apagando la eficacia del reparto de

licencias de TDT hasta declararlo completamente inexistente.

En este sentido se pronuncia la sentencia notificada el pasado martes, 19 de abril de 2011, en

la que se anula, nuevamente, el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se adjudican las

concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre, de

ámbito local, con cobertura municipal o insular. Lo saca a la luz pública la empresa de asesoramiento Diez & Romeo.

En el curso judicial de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias, se ha pronunciado de forma más contundente sobre la ausencia de cobertura

legal del acto adjudicador de licencias dictado en su día por el Gobierno Canario. De esta forma,

deja sentada la tesis de que la adjudicación quedó teñida de nulidad por la ausente gestión de la

Mesa de Contratación.

Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desarrolla en el fallo que la nulidad

del reparto no se circunscribe a una demarcación concreta, sino a toda la adjudicación en su

conjunto. Esto es, todo el reparto está afectado por la revocación judicial.

La Asociación (ONG) Ojos Solidarios ha sido la impulsora de este procedimiento judicial

número 351/2008, y a pesar de ser adjudicataria en la demarcación de Mogán, presentó el Página 2 de 2

recurso judicial por entender que también debía de ser concesionaria en toda la isla de Gran

Canaria, Lanzarote y Fuerteventura por ser el área de cobertura donde realiza su actividad

audiovisual.

Ojos Solidarios, representada por Diez & Romeo, es la única entidad que ha obtenido 2

sentencias favorables a la nulidad del concurso, consiguiendo así el mantenimiento de sus

emisiones.

De forma reiterada a las Sentencias precedentes, el texto del fallo no puede ser más determinante

en su redacción, al establecer que “La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto

377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir

una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado”. Y, una vez más,

se manifiesta por el Tribunal que “Es también doctrina jurisprudencial reiterada la que declara

que la eliminación del acto impugnado en vía jurisdiccional da lugar a la desaparición del

presupuesto necesario para la formulación de pretensiones que pudieran ser objeto de ulteriores

recursos, de suerte que no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos del contenido

de un acto que ha desaparecido del mundo jurídico por virtud de la sentencia anulatoria”.

Estas citas ya se están haciendo comunes en el sector audiovisual canario de modo que es más

que probable que subsiguientes sentencias que faltan por salir tengan una lectura similar al

respecto. Así, el Fundamento Jurídico Segundo del pronunciamiento judicial cierra el

razonamiento afirmando que el acto de adjudicación anulado “produce efectos no sólo para las

partes, sino también para todas las personas afectadas”.

Esta nueva anulación sitúa a todos los licitantes en el momento anterior a la valoración de los

proyectos técnicos por la Mesa de contratación, con las consecuencias jurídicas de no tener por

concesionarios a las empresas que ganaron las licencias televisivas en el 2007.

Varias adjudicatarias ya están preparando la reclamación al Gobierno de Canarias por los daños

y perjuicios causados al repartir unas licencias que han sido, a la postre, anuladas en los

Tribunales de Justicia.

Los defectos que la administración ha tenido en el expediente de contratación pública de la TDT

están repercutiendo en la calidad de la oferta televisiva, puesto que las emisoras no van a invertir

en programación propia y de proximidad si carecen de cobertura legal. De este modo, el espíritu

del Plan Técnico de la TDT Local se ve mermado a favor de contenidos generalistas que no

potencian las señas de identidad de la zona de cobertura.

Una nueva sentencia ratifica la ilegalidad del reparto de la TDT en Canarias
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