Las valoraciones realizadas por muchos políticos, medios de comunicación y buena parte de la sociedad respecto a la imputación de José Luis Rodríguez Zapatero ante la Audiencia Nacional son una muestra palpable de desconocimiento de nuestra Constitución, así como una gran irresponsabilidad. Zapatero ya es culpable, sin haberse realizado un juicio. No se le reconoce el derecho a la presunción de inocencia que está claramente recogido en art.24.2 de nuestra Constitución en el
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Los derechos fundamentales de la sección I (art. 15 al 29 CE) son derechos con un plus de fundamentalidad; una mayor protección que el resto de derechos fundamentales. Están protegidos con las siguientes e importantes garantías:
- Sólo pueden ser objeto del procedimiento de revisión constitucional, no de reforma. (art. 168 CE)
- Sólo pueden ser regulados mediante Ley orgánica (art. 81.1 CE)
- Puede recabarse la tutela de estos derechos a través de un procedimiento «preferente y sumario», ante los tribunales de Justicia, y a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. (53.2 CE) .
Explicitemos el derecho a la presunción de inocencia. La presunción de inocencia "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981). Estamos por tanto ante una presunción de la denominadas iuris tantum. Esto significa que toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Es una presunción que por tanto admite prueba en contrario, pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa. La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988). En resumen, siguiendo el fundamento jurídico noveno de la STC 124/2001: "en definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la STC 81/1998 (F. 3) la presunción de inocencia opera... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable". Se pueden citar también las SSTC 117/2002, 35/2006 y 1/2010.
Por todo lo expuesto sería exigible a la clase política y los medios de comunicación un ejercicio de responsabilidad y que en sus valoraciones tuvieran en cuanta nuestro ordenamiento constitucional. Como no lo practican, es entendible, aunque no es justificable el que muchos ciudadanos ya se han forjado la opinión de la culpabilidad de Zapatero. No hacen sino asumir el discurso de la clase política y el relato de la mayoría de los medios de comunicación. En todo caso la inocencia y la culpabilidad tendrá que dictarla la justicia. Esto creo que todo el mundo debería tenerlo claro, aunque no es así, porque vivimos en unos momentos extraordinariamente nebulosos.
