jueves. 28.03.2024

Quiénes tienen derecho a sufragio activo y/o pasivo

Régimen jurídico de los partidos políticos españoles. 

El régimen jurídico de los partidos políticos tiene su regulación esencial en la propia Constitución española, cuyos preceptos se completan con el núcleo legislativo contenido en la llamada Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002). Por otra parte, el régimen de financiación se ha de situar en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos. Hay que destacar la estrecha relación de la materia con el Régimen Electoral General, contenido en la Ley Orgánica 5/1985.  

Ver enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-12756-consolidado.pdf 

Sufragio activo. 

En España, sin distinción de sexo, raza, religión, estatus social y sin limitaciones o restricciones de su capacidad de obrar; salvo que esté vetado por un juez por haber cometido un delito que le impugne la capacidad de votar, afiliarse o crear un partido político, pueden votar, afiliarse y crear un partido político las personas conscientes mayores de edad 18 años, nacidas en España y tengan DNI español. -Asimismo, los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española-. También los ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea que se hallen en situación de (residente en España) poseen el mismo derecho. Igualmente, todos los ciudadanos residentes en España de los Estados con Acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España. Pero en ello, para mantener (la parcialidad y la neutralidad) en la política nacional, los cargos públicos que muestro en la siguiente parte de este artículo, tienen derecho al sufragio activo, pero les está prohibido crear un partido político y también afiliarse a un partido o sindicato; e igualmente tampoco pueden presentarse a elecciones de cargos públicos políticos o de otra índole que no correspondan con su estatus de funcionario que han obtenido por medio de oposiciones públicas.  

Quiénes no pueden presentarse a candidato en unas elecciones en España. (Sufragio pasivo). 
Aquellos que estén condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando su sentencia haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público. Artículo sexto. 1. Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad: a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges. b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución. c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas. d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos. e) El Fiscal General del Estado. f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia de Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado. g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional. h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo. i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo. j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales. k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial. l) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran. m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas. n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional. ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral. o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás Entidades oficiales de crédito. p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear. (Nota. La Policía local y la Autonómica tienen derecho a votar, y de forma aún no muy clara ni aceptada no pueden presentarse a elecciones de cargos públicos ni tampoco a sindicarse. Ver enlace de un precedente:  

https://derecholocal.es/consulta/puede-un-agente-de-policia-local-concurrir-como-candidato-a-las-elecciones-municipales 

Ver enlace sobre la sindicalización de la Policía local y la Autonómica:  

http://cemical.diba.cat/es/publicaciones/ficheros/Barcelona_Javier_derechos_colectivos_policia.pdf 

Sinopsis sobre jueces, magistrados y fiscales:  

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=127&tipo=2 

PDF de la Ley Electoral:  

https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-11672-consolidado.pdf 

¿Quiénes pueden votar en España en las distintas elecciones? 

En las Elecciones a Cortes Generales pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero). 

En las Elecciones al Parlamento Europeo podrán votar: 

Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral y los nacionales de otro país de la Unión Europea que residan en España, estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado la voluntad de votar en España en estas elecciones. 

No podrán votar: 

Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio. 

Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 

Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 

En las Elecciones Locales podrán votar: 

Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral que residan en España. 

Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España. Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se requiere estar inscrito en el Padrón municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido. 

Ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones Municipales. 

Los Estados con Acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España son: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago, Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio. Los ciudadanos de dichos Estados, residentes en España, pueden votar en las Elecciones Municipales y en las Elecciones a Órganos de Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Para figurar en las listas electorales, requisito indispensable para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones Municipales previa solicitud del interesado. 

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de los Estados antes citados: 

Los ciudadanos de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago, mayores de dieciocho años el día de la votación y que no estén privados del derecho de sufragio activo, podrán votar en las elecciones municipales (y a EATIM) en España. 

Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 

Deberán haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el censo electoral y, en el caso de los nacionales de Noruega, tres años el día de la votación; no se exige requisito temporal en el caso de Nueva Zelanda). 

Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos. 

La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. 

El sufragio pasivo en España. 

La referencia en la Constitución Española se encuentra en el artículo 13, que en su apartado 2 dice: «Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales». Este artículo fue reformado el 27 de agosto de 1992 para permitir que los ciudadanos de los países comunitarios pudieran ser elegidos en las elecciones municipales. 

Posteriormente, la Directiva 94/80/CE del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales fue transpuesta por la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales. 

Los artículos a los que se refiere el derecho de sufragio pasivo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se encuentra dentro del Título VI. Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento europeo; Capítulo II: Derecho de sufragio pasivo; Artículo 210 bis: 

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: 

a. Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2. del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 

b. Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles y sean titulares del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen. 

2.- Son inelegibles para el Parlamento Europeo los comprendidos en el artículo 154.1 y 2 de la presente Ley. No obstante, lo previsto en el artículo 154.1 sólo será aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea con derecho de sufragio pasivo, cuando el ejercicio de las funciones o cargos a que se refiere el citado artículo constituya causa de inelegibilidad en el Estado miembro de origen. 

Enlace de la legislación para las elecciones al Parlamento Europeo:  

https://www.europarl.europa.eu/workingpapers/poli/w13/intro_es.htm 

Ver enlace de la Constitución Española:  

https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf 

Durante las distintas elecciones españolas y al Parlamento Europeo, como pueden votar ciudadanos residentes en España con derecho a sufragio universal que se hallen fuera de la Unión Europea en territorio extranjero o en aguas internacionales a bordo de naves con bandera española. 

Un ciudadano español de nacimiento o que haya adquirido la nacionalidad española, o que tenga nacionalidad de una de las naciones que componen la Unión Europea y sea residente en España, y asimismo todos los ciudadanos residentes en España de los Estados con Acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España, y que durante las elecciones se hallen fuera de la Unión Europea en territorio de una nación extranjera, o en aguas internacionales a bordo de un barco de guerra, barco mercante, barco científico, barco de pesca, barco de pasaje, barco de turismo, yate, plataforma petrolífera, remolcador y otras naves con bandera española; si desea votar, debe hacerlo de la siguiente forma: Estando en territorio de una nación extranjera y siendo residente en España, debe solicitar su derecho a sufragio a través de la embajada, cónsul o viceconsulado de España. Y para votar desde una de las naves marítimas mencionadas con bandera española que se encuentre en aguas internacionales, tanto gente de nacionalidad española como así miembros de otros países de la Unión Europea o que tengan acuerdos de reciprocidad y sean residentes en España y se hallen en dichas naves como tripulantes o pasajeros, pueden votar por medio del capitán, patrón o superintendente que comanda a bordo, que es quien enviará vía radio u otro sistema permitido, las papeletas emitidas al colegio electoral donde los votantes tengan en España su residencia y empadronamiento.  

Último acuerdo de derecho de sufragio entre España y Reino Unido. 

España y Reino Unido han firmado un acuerdo sobre reconocimiento recíproco del derecho al sufragio activo y pasivo. 

Este acuerdo se fundamenta en la previsión del artículo 13 de la Constitución Española sobre la participación de extranjeros en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad. 

El objetivo que se pretende con este acuerdo es mantener el statu quo con respecto al derecho de sufragio en las elecciones municipales de que gozaban los ciudadanos británicos en España -en tanto que ciudadanos europeos- y los ciudadanos españoles en Reino Unido antes de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea. 

Para los ciudadanos españoles 

Elecciones Municipales 

Los ciudadanos españoles residentes en Reino Unido podrán votar, así como presentar su candidatura a las elecciones locales en Reino Unido como venían haciéndolo hasta la fecha. Para ello se requiere la residencia legal. 

Por elecciones locales en el Reino Unido se entenderán las elecciones de gobiernos locales, las elecciones de alcaldes y las elecciones mixtas para autoridades municipales. 

Para más información se puede consultar la información proporcionada por la Embajada de España en Reino Unido 

Elecciones al Parlamento Europeo 

Los ciudadanos españoles residentes en Reino Unido podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo, solicitando para ello el voto como residentes en el extranjero. 

Información electoral sobre el voto fuera de España 

Para los ciudadanos británicos 

Elecciones municipales 

Los ciudadanos británicos residentes en España podrán votar, así como presentar su candidatura a las elecciones municipales en España en condiciones similares a como lo venían haciendo hasta la fecha. 

Para presentarse como candidato, los ciudadanos británicos deberán reunir los requisitos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general. 

Elecciones al Parlamento Europeo 

Los ciudadanos británicos no tienen derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo. 

Más información sobre derecho de sufragio en la web del Ministerio del Interior.  

https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/040119_sufragio.aspx 

Quiénes tienen derecho a sufragio activo y/o pasivo
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