sábado. 20.04.2024

¿Debe el Estado indultar a políticos que no respetaron la Constitución?

Según publica el pais.com., este martes, tras meses de duro debate político, el Consejo de Ministros aprueba los indultos a los líderes del procés, entre críticas de la oposición —que los ven como un “golpe a la democracia y a Constitución”— y de los independentistas catalanes —que los consideran insuficientes y reclaman la amnistía―. Los indultos, que tendrán una argumentación individualizada y eminentemente política, supondrán la inmediata excarcelación del exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los exlíderes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. El propio Sánchez confirmó este lunes en un acto en el Liceu de Barcelona, en ausencia de los de los máximos representantes del independentismo y de la Generalitat, la concesión de la medida de gracia, horas antes de que el Consejo de Europea aprobase una resolución en la que apoya los indultos, pide que se reforme el delito de sedición y que se retiren las euroórdenes contra Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos. 

De lo que se lee en lo publicado en las líneas anteriores no comprendo por qué se debe indultar a políticos que han desobedecido lo que expone la Constitución Española en relación con referéndums y que no se han arrepentido públicamente del delito de rebeldía y sedición que cometieron. Y para más INRY sin que se haya encontrado una solución que aclare qué sucederá con los restantes políticos que hay fugados. Y menos aún entiendo por qué el Consejo de Europa apoya una resolución con la que piden a España que retire las euroórdenes contra Carles Puigdemont y los 7 consejeros huidos.  

Cabe pensar que, si España es una nación soberana que se administra según su Constitución y acuerdos que haya firmado y ratificado con la UE, Naciones Unidas, etc; posee potestad para dirigir su política interna y externa sin interferencias que no haya acordado y ratificado con la UE o Naciones Unidas, o con ambas, etc.   

Salvo los acuerdos que el Estado haya acordado y ratificado con uno u otro o con los dos entes mencionados, el Gobierno español está obligado a cumplirlos, pero no lo que atañe a la resolución anunciada por el Consejo de Europa porque no ha sido acordado ni ratificado por España en ningún convenio. Y si no fuera tal como expongo, sería igual como aceptar que el Tribunal Supremo de España no sabía lo que hacía ni sabe lo que hace y por tal ignorancia cometió un error por haber encarcelado a los políticos: Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los exlíderes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart,  y  por haber emitido las euroórdenes contra los 7 restantes que hay fugados en países europeos. 

Siguiendo el mismo hilo de esta tragedia, los partidos políticos independentistas catalanes que apoyan al actual Gobierno en España, reclaman que, a cambio de sus votos las penas de rebeldía y sedición con las que se acusan a sus colegas políticos encarcelados y huidos no sean canceladas con indultos, sino con amnistía; y digo yo: que es igual a la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. Esta acción jurídica suele ser desarrollada por el Poder Legislativo y afectar a diversas personas que, anteriormente habían sido consideradas culpables de una violación de la ley. Con la amnistía que reivindican los independentistas conseguirían que se declarasen a sus encarcelados y huidos no culpables de haber cometido los delitos de rebeldía y sedición, y así con la misma venia los encarcelados quedarían libres de pecados y los  7 fugados podrían volver a España sin que el Estado los pudiera acusar de haber cometido delito alguno durante el cuasi referéndum ilegal que celebraron en Cataluña el 01 de octubre del 2017 sin la autorización del Congreso de los Diputados, la aprobación del Tribunal Constitucional, la firma del Presidente, la del Rey y la votación del referéndum a nivel nacional. 

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Lean lo que expone la Constitución Española sobre lo que trato de aclarar. 

Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales 

Ver sinopsis 

Artículo 93 

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. 

Artículo 94 

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: 

  1. a) Tratados de carácter político. 

  1. b) Tratados o convenios de carácter militar. 

  1. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. 

  1. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. 

  1. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 

  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. 

Artículo 95 

  1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 

  2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. 

Artículo 96 

  1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 

  1. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. 

 

Constitución Española.  

Artículo 92. 

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas 

modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. 

Artículo 97. 

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. 

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Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas 

modalidades de referéndum. 

SECCIÓN PRIMERA 

Disposiciones generales 

Artículo primero.  

El referéndum en sus distintas modalidades se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica. 

Artículo segundo.  

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado. 

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados. 

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. 

Artículo tercero.  

Uno. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto. 

Dos. El Real Decreto de convocatoria del referéndum se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará íntegramente en los «Boletines Oficiales» de todas las provincias españolas o de las Comunidades Autónomas y de las provincias afectadas por la celebración de aquél; asimismo, habrá de difundirse en todos los diarios que se editen en ellas y en los de mayor circulación de España dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; igualmente se fijará en los tablones de edictos de la totalidad de los Ayuntamientos afectados, así como en todas las representaciones diplomáticas y consulares, y será difundido por radio y televisión. 

Artículo cuarto.  

Uno. No podrá celebrarse referéndum en ninguna de sus modalidades durante la vigencia de los estados de excepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los noventa días posteriores a su levantamiento. Si en la fecha de la declaración de dichos estados estuviere convocado un referéndum, quedará suspendida su celebración, que deberá ser objeto de nueva convocatoria. 

Dos. Tampoco podrá celebrarse ninguna modalidad de referéndum, salvo los previstos en los artículos ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho de la Constitución, en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración en el territorio a que afecte, de elecciones parlamentarias o locales generales o de otro referéndum. Quedará suspendido automáticamente todo referéndum ya convocado, cuando hubiera de celebrarse en el período antes señalado, debiéndose proceder a nueva convocatoria. 

Artículo quinto.  

Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. 

 

Ver artículo sobre el egoísmo y lo absurdo del independentismo catalán:  

https://www.cronicasdelanzarote.es/opinion/bruno-perera/egoista-absurdo-independentismo-catalan/20210217154655285543.html 

 

Ver vídeo de tesis acerca de los indultos elaborada por el abogado Mario Conde:  

¡EXTRAORDINARIAMENTE REVELADOR: EL "DICTAMEN CONDE" TIRA POR TIERRA LA OBLIGACIÓN DEL REY DE FIRMAR! - YouTube 

¿Debe el Estado indultar a políticos que no respetaron la Constitución?
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