viernes. 17.10.2025

Le corresponde al Estado defender los derechos marítimos de Canarias

Aguas_canarias
Aguas canarias. 

 

1. Desde hace más de veinticinco años he venido defendiendo en artículos, conferencias y debates la necesidad de que el Gobierno de Canarias reclame oficialmente las aguas marítimas que, conforme al Derecho Internacional, podrían corresponderle a nuestro archipiélago si el Estado español las solicitara ante las Naciones Unidas.

2. He publicado decenas de textos explicando que, mientras España no presente una reclamación formal ante la ONU —como hizo Francia en 1992 para defender los intereses del archipiélago de Saint-Pierre et Miquelon situado en Terranova frente a Canadá—, Canarias seguirá siendo un archipiélago sin reconocimiento jurídico sobre su mar.

3. La cuestión no es menor. De esas aguas dependen los derechos de pesca, la exploración de minerales, la protección del medio marino y el control estratégico de la fachada atlántica española frente al continente africano.

4. Durante todos estos años he debatido con decenas de abogados, catedráticos y políticos habidos en Internet que creían saberlo todo sobre el Derecho del Mar, pero que en realidad desconocían la letra y el espíritu de la Convención de Montego Bay (1982).

5. Muchos de ellos afirmaban, con ligereza, que Canarias ya tiene su Zona Económica Exclusiva (ZEE) “compartida” con sus vecinos. A todos les demostré que eso no es cierto: Canarias no posee aguas marítimas reconocidas internacionalmente mientras no se litigue y se gane el caso en el marco de Naciones Unidas.

6. La Convención del Derecho del Mar lo deja claro: las zonas económicas exclusivas deben ser delimitadas o reconocidas internacionalmente. Nada ocurre de forma automática. Mientras tanto, lo que Canarias posee es un mapa de aguas marítimas que España elaboró con datos ficticios que no están apoyados por Naciones Unidas.

7. En 1992, un tribunal arbitral internacional de Naciones Unidas reconoció a Francia aguas entre islas, 24 millas náuticas de aguas territoriales y una franja marítima de ZEE de 200 millas náuticas de largo por 10 de ancho para el pequeño archipiélago de Saint-Pierre et Miquelon. Este precedente, que cito ahora y que he citado en numerosas ocasiones en otros artículos, demuestra que los archipiélagos insulares pueden obtener reconocimiento y derechos propios si actúan jurídicamente.

8. ¿Por qué Francia sí y Canarias no?
Porque Francia defendió su caso ante la ONU, y España nunca ha hecho lo mismo por Canarias.

9. En 2010, la Ley 44/2010 del Estado español delimitó administrativamente las llamadas “aguas canarias”. Pero se trata de una norma interna sin valor ante terceros Estados. La propia ley reconoce que sus efectos son de carácter administrativo, no internacional.

10. Además, la Constitución Española establece que el mar territorial y los recursos de la ZEE son bienes del Estado, no de las comunidades autónomas. Es decir: Canarias no puede reclamar directamente su delimitación ante la ONU, salvo que lo haga a través del Estado español.

11. Lo paradójico es que España sí presentó en 2014 una solicitud para extender la plataforma continental al oeste de Canarias, después de la isla La Palma hasta las 350 millas, 200 de ZEE y 150 de Plataforma Continental Extendida … pero no defendió que esas aguas pertenecieran al archipiélago, sino al conjunto del Estado. Y además jamás informó que esas aguas que España reclamaba eran aguas internacionales y que sus isobatas superan los 2.500m de profundidad que Naciones Unidas pone como tope para conceder Plataforma Continental Extendida de 150 millas náuticas.

12. Hoy, la frontera marítima entre Canarias y Marruecos no está reconocida internacionalmente. Lo que existe es una línea de hecho, una mediana provisional que no tiene carácter de tratado.

13. Mientras tanto, Marruecos ha aprobado leyes unilaterales para ampliar su jurisdicción marítima incluyendo las aguas del Sáhara Occidental, lo que genera una superposición con las zonas canarias. También Portugal mantiene una posición firme sobre los Islotes Salvajes, que podrían reducir el margen marítimo al norte del archipiélago.

14. Esta ambigüedad —de hecho, no de derecho— deja a Canarias en una posición vulnerable: ni tiene aguas reconocidas, ni puede defenderlas como propias ante eventuales conflictos.

15. Canarias debe exigir al Gobierno de España que defienda sus aguas con el mismo rigor que Francia, Portugal o Marruecos defienden las suyas.
No se trata de separatismo ni de fantasías identitarias, sino de derecho, soberanía y supervivencia económica.

16. El archipiélago necesita su delimitación marítima reconocida internacionalmente, un expediente técnico sólido y un equipo jurídico que lleve el caso a Naciones Unidas. Solo así se protegerán los intereses estratégicos de las islas y se garantizará su futuro.

17. He dicho muchas veces —y lo repito— que nadie más en España ha defendido con tanta insistencia este tema como yo. No por ego, sino por convicción. Porque si los canarios no nos defendemos por si mismo, nadie lo hará por nosotros.

Fuentes jurídicas y técnicas:

1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982).

2. Caso Canada–France Maritime Boundary Arbitration (1992).

3. Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias (BOE n.º 318).

4. Estatuto de Autonomía de Canarias, artículos 4 y 7.

5. Constitución Española, artículo 132.

6. Documentos del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (extensión de la plataforma continental, 2014).

7. Análisis doctrinal: Revista Española de Derecho Internacional, nº 2 (2023).

8. Artículos de La Voz Liberal de Lanzarote sobre el Mar Canario (2000–2025).

Apéndice jurídico: derechos marítimos de Canarias según el Derecho Internacional

Estado soberano vs. región autónoma

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, 1982) establece que los derechos de aguas territoriales, zona económica exclusiva (ZEE) y plataforma continental corresponden a Estados soberanos.

Canarias es una comunidad autónoma española, no un Estado independiente ni archipelágico soberano. Por tanto, no tiene derecho a reclamar ZEE ni otra forma de jurisdicción marítima propia, salvo que lo litigue como hizo Francia con Saint Pierre et Miquelon.

Manual de Delimitaciones Marítimas de la ONU

Este manual aclara que los Estados archipelágicos (como Indonesia o Filipinas) pueden establecer derechos sobre aguas entre sus islas, pero solo si son Estados reconocidos.

Canarias no cumple este criterio: depende jurídicamente de España y sus límites marítimos solo pueden ser gestionados a nivel estatal.

Implicaciones prácticas

Cualquier delimitación internacional o reclamación ante la ONU debe ser realizada por el Estado español, y no por Canarias por sí sola.

Mientras España no actúe, las aguas alrededor del archipiélago no tienen un reconocimiento internacional propio, lo que puede generar vulnerabilidad política y jurídica frente a terceros Estados.

Conclusión jurídica

La ausencia de reconocimiento internacional independiente de Canarias confirma plenamente el argumento central del artículo: defender las aguas marítimas del archipiélago requiere la iniciativa y protección directa del Estado español.

A: Ver enlace de la Convención sobre el Derecho del Mar:

https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

B: Ver Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas:

https://online.fliphtml5.com/fkepi/hadr/#p=44

Le corresponde al Estado defender los derechos marítimos de Canarias
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