viernes. 19.04.2024

El acusado Iván Quesada Dámaso durante el juicio.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado a conocer la sentencia por la que condena a Iván Quesada Dámaso a un total de siete años de prisión al considerarlo culpable de dos delitos de agresión sexual.

La sentencia estima que el acusado es autor responsable de un delito de agresión sexual sobre A.C., por lo que le condena a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de su víctima, de su domicilio o lugar de trabajo o estudio, o de comunicarse con él por cualquier medio durante cinco años.

Según informa la agencia Acfi Press, asimismo se condena al acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual sobre A.J., por lo que le impone seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de A.J., de su domicilio o lugar de trabajo o estudio, o de comunicarse con el por cualquier medio durante diez años.

Por último, la sentencia condena al acusado como autor responsable de dos faltas de amenazas a la pena por cada una de ellas de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio en caso de impago. Por contra, se le absuelve de la imputación del delito de amenazas y de las dos faltas de malos tratos de las que también se le acusó. En concepto de responsabilidad civil el acusado Iván Quesada Dámaso deberá indemnizar a A.J.y a A.C. en la suma, a cada uno de ellos, de 3.000 euros.

La sentencia considera probado que en marzo de 2006 el acusado acudió en compañía de otra persona menor de edad, y por ello no juzgada en la presente causa, de A.J. y de A.C. a una choza del barrio de Las Torres de la capital grancanaria y una vez allí, los menores y el acusado se pusieron a limpiar la choza. Durante esas tareas, A.J. rompió fortuitamente una maceta, hecho que enfadó al acusado, que le dijo "ahora se la iba a chupar a A.C.".

Éste se negó, por lo que la otra persona menor de edad le hizo a A.C. una zancadilla, cayendo este último en un recipiente con cemento. A.C. salió de la choza para lavarse en la gasolinera, volviendo después a aquel lugar para ayudar a A.J.

"Cuando regresó A.C. a la choza, el acusado prosiguió con sus intenciones y le bajó los pantalones y calzoncillos, sujetándolo, mientras la otra persona menor de edad obligaba a A.J. a arrodillarse delante de A.C., momento en que tanto el acusado como la referida persona no juzgada en esta causa, agarraron la cabeza de A.J. y se la acercaron hasta lograr introducir en la misma el pene de A.C., el cual hizo un movimiento rápido para soltarse y sacar su miembro de la boca del menor A.J.

Después de estos hechos, el acusado Iván encerró al menor A.J., comenzando éste a llorar, sacándolo posteriormente y regresando juntos a casa. Iván dijo a A.J. y a A.C. que no contaran nada de lo sucedido porque si no les daba una paliza", concluye el relato de hechos probados de la sentencia.

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