viernes. 02.05.2025

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera culpable del delito delito de homicidio imprudente ocurrido en junio de 2005 en La Santa, Tinajo, a Juan Francisco D.R.O., un hombre de 33 años que será condenado a un año de prisión. La Fiscalía pedía hasta doce años y medio de cárcel para el procesado pero rebajó su petición a un año, mientras que el abogado defensor pasó de solicitar la libre absolución a los 3 meses de prisión. El juerado ha estimado de forma incompleta la eximiente de legítima defensa en que se sostenía la defensa.

En su veredicto, emitido este martes a las 20:00 horas, el jurado popular estimó que Juan Francisco D.R.O. es culpable de un homicidio imprudente, por lo que en una semana aproximadamente recibirá la notificación por la se le condena a un año de prisión. El jurado ha estimado como incompleta la eximiente de legítima defensa aportada por el abogado defensor, que alegó en todo momento que su cliente se defendió como pudo de una agresión procedente de quien, a posteriori, sería la víctima.

En el veredicto, se considera que el imputado empleó medios desproporcionados en su agresión posterior respecto al ataque recibido. Además, el jurado no ha tenido cuenta abolutamente la esquizofrenia paraniode sobre la que también se sostenían algunos de los argumentos de la defensa.

Defensa

Según el abogado de la defensa, ésta se basó en tres puntos importantes: el acusado se encontraba en todo momento en la ventana de su vivienda, que no salió para realizar la agresión y que lo hizo por miedo a que entrara la víctima; que en ningún momento el acusado tuvo intención de provocar la muerte; y que el acusado padece un trastorno mental del tipo esquizofrénico paranoide.

Todo ello, “las amenazas de muerte de la víctima sobre el acusado, el temor a que invadiera su hogar, puesto que la ventana estaba situada a la altura de la calle, y un episodio de esquizofrenia paranoide debido a la tensión acumulada en tan breve corto plazo de tiempo, provocó un estado de crisis en el acusado”.

El acusado afirmó que cogió lo primero que tenía a mano, un pequeño hierro de aproximadamente 30 centímetros, para defenderse. También explicó que tras la pelea, tiró el hierro a una papelera cercana a su vivienda.

En el testimonio de dos de los guardias civiles que participaron en la detención del acusado, éstos afirmaron que el detenido colaboró en todo momento, que no era consciente de lo que había ocurrido y que incluso llevó a los agentes hasta la papelera donde había introducido el hierro con el que ocasionó las heridas de muerte a la víctima.

Hasta la celebración del juicio el imputado estaba en libertad, asistía regularmente a la consulta de psicólogos y estáaba sometido a un tratamiento médico para el control de su enfermedad.

Hechos probados

El jurado considera probado que el acusado, sobre las 21:00 horas del 15 de junio de 2000, se encontraba asomado a la ventana de su vivienda en La Santa, en Tinajo, Lanzarote, cuando inició una discusión con Diego Juan López Escauriaza tras recriminarle éste desde el exterior de la casa que hubiera dado de comer a sus perros.

En el transcurso de la mencionada discusión, el imputado, con ánimo de causar la muerte, cogió de la ventana en la que se encontraba una varilla acerada de rosca de 26 centímetros de largo, con uno de sus extremos ligeramente curvado, y, haciendo uso de la misma, golpeó a Diego Juan en el ojo izquierdo, causándole una herida inciso-punzante en el citado ojo, con ruptura de la pared lateral derecha de la órbita y penetración en la cavidad craneal, atravesando el cerebro, así como un hematoma subdural que, al producirle un shock mixto y un fallo multiorgánico, le ocasionaron la muerte siete días más tarde.

El fiscal alegó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio y recordó que los padres de la víctima habían renunciado a todo tipo de indemnización que les pudiera corresponder por la muerte de su hijo.

Condenan a un año de prisión al acusado de homicidio imprudente en Tinajo
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