jueves. 15.05.2025

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a Jorge Andrés Gil Peláez, vecino de San Bartolomé de Tirajana, de un delito de abuso sexual en la persona de M.C.R.S., que en el momento de los hechos juzgados contaba con trece años de edad.

La Sala considera probado que "Gil Peláez, conoció, por el mes de septiembre de 2004, a M.C.R.S., conocida por Wanda, nacida el 15 de diciembre de 1991, y que por tanto tenía en esas fechas 12 años. El procesado mantuvo relaciones sexuales completas, con María del Carmen Recio Santana, con el consentimiento de ésta, en varias ocasiones a lo largo de más de un año, sin que se haya podido determinar cual fue la fecha de la primera relación sexual que el acusado mantuvo con Mª del Carmen. El primer contacto sexual, con penetración vaginal, lo tuvieron en el coche del acusado".

El Tribunal estima que " los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de abuso sexual por el que venia siendo acusado el procesado. El artículo 181.1 del Código Penal, define el abuso sexual y en el número segundo señala que se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre persona que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare" y " considera acreditado que, el procesado mantuvo, durante más de un año, relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal, con la menor conocida por “Wanda”. Y ello tras valorar la prueba practicada en el plenario y considerar totalmente "sincero" el testimonio de M.C.R.S. que además "queda corroborado por lo que le manifestó la menor" a una amiga, "así como por el informe psicológico realizado a la menor por la psicóloga forense que fue ratificado en el acto del juicio oral".

La sentencia destaca que el acusado "ha negado en todo momento haber mantenido ningún tipo de contacto sexual con la menor y justifica la denuncia porque según él, 'Wanda' estaba obsesionada con él". Sin embargo, continúa, "la psicóloga forense declaró en el acto del juicio que no creía que la niña estuviera obsesionada con el acusado, sino que ella vivía la situación como una relación de noviazgo y que no se sentía engañada durante la relación".

En lo que sí dudó el Tribunal, es en un "dato esencial" y es el del momento en el que se produjo el primer contacto sexual entre el procesado y Wanda. El Tribunal recuerda que "es cierto que la menor mantiene que fue en noviembre de dos mil cuatro, cuando todavía tenía doce años y que este dato lo conocía Jorge.Sin embargo contamos con la declaración de la testigo, a la que Wanda le contó las relaciones que mantenía con Jorge y cuál había sido la primera vez y esta testigo, tanto en el Juzgado de Instrucción como en el plenario, siempre lo sitúa después del décimo tercer cumpleaños de Wanda".

Por ello, continúa la sentencia, "la duda reflejada en el fundamento anterior, es, en este caso, esencial y debe interpretarse a favor del reo, razón por la cual procede aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al procesado del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado". El Fiscal pedía cinco años de prisión y la acusación particular, siete.

Absuelto de un delito de abuso sexual en la persona de una niña de 13 años
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