domingo. 03.11.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha visto en la obligación de enviar este viernes una nota de prensa para explicar la situación en la que se ha visto el proceso de Romina Celeste, mujer supuestamente asesinada por su marido, Raúl Díaz, en diciembre de 2018 en la localidad turística y residencial de Costa Teguise. Como ya hizo con la anterior información sobre la investigación que había realizado el magistrado Emilio Moya, el Alto Tribunal rechaza las informaciones tendentes a dar a entender que el procedimiento podría anularse y por tanto el único acusado del crimen quedaría en libertad sin ni siquiera ir a juicio. Y lo hace por el enorme revuelo social que ha generado el caso y por las informaciones que surgen de alguna de las partes sobre la posible negligencia que se podría haber producido al haber transcurrido cuatro años sin que se haya celebrado un juicio. Ahora la situación está paralizada mientras persista la huelga de algunos funcionarios de la justicia en el Archipiélago. 

Comunicado

A raíz de las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canaria desea explicar los antecedentes y desarrollo de la vista de apelación del auto de cuestiones previas del denominado caso Romina (Procedimiento del Jurado 135/22):

1. La Sala de lo Penal recibe de la Audiencia Provincial de Las Palmas la apelación del auto de cuestiones previas el 12 de enero de 2023.

2. En esa misma fecha se incoa el procedimiento 1/2023 y se abre el plazo de personación de las partes.

3. Una vez personadas todas las partes, dentro del plazo legal, la letrada de la administración de justicia (LAJ) de la Sala, Isabel Morales, pone en conocimiento del presidente el día 26 de enero que se podría señalar aun a pesar de estar ella de huelga, toda vez que había solicitado permiso de asuntos propios hasta el martes 7 de febrero y quien la sustituía no estaba en huelga, todo ello a fin de evitar dilaciones y en atención al caso y materia (violencia sobre la mujer). Cabe recordar, aunque sea un hecho notorio por la trascendencia y repercusión mediática, que el encausado había sido puesto en libertad al haberse sobrepasado el límite máximo de la prisión provisional y que, por tanto, la causa no estaba comprendida en la resolución del secretario general del Ministerio de Justicia de fecha 19 de enero de 2023.

4. Por ello, el 27 de enero el LAJ sustituto, Francisco Rodríguez Morilla, dicta diligencia de ordenación señalando la vista de apelación para el día 31/01/2023 a las 11:30 horas y, como quiera que tal día el presidente tenía concedida comisión de servicios, el mismo LAJ por diligencia de esa fecha solicita a la Secretaría de Gobierno la designación de un magistrado para completar Sala, lo que se cumplimenta inmediatamente, quedando establecida una nueva configuración de la Sala bajo la presidencia del magistrado Antonio Doreste como magistrado más antiguo, según las normas aprobadas por Sala de Gobierno.

5. Las diligencias se notificaron al Ministerio Fiscal y a las partes, dos de las cuales solicitaron intervenir a través de conexión telemática, a lo que se accedió mediante providencia de fecha 27 de enero.

6. El sábado 28 de enero, la titular LAJ de la Sala comunica por medio de un whsatsapp al presidente y a los magistrados de la Sala que, por motivos personales, iba a proceder a la anulación del permiso por asuntos propios que había solicitado y que, por tanto, el martes iba a estar de huelga.

7. Mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, esto es, del mismo 31 de enero, el LAJ por sustitución en servicios mínimos, Francisco José Rodríguez Morillas, expuso lo siguiente: “Por la presente hago constar y pongo en conocimiento de todas las partes que en este Tribunal sólo se llevará a cabo durante el día de hoy los servicios mínimos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, al estar el Letrado de la Administración de Justicia titular de este Órgano ejerciendo su legítimo derecho de huelga. De conformidad con la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se fijan Servicios Mínimos para la Huelga Convocada a partir del 24 de Enero de 2023, por la que se considerarán Servicios Esenciales exclusivamente los Juicios Orales del Orden Penal o cualquier acto o comparecencia en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad, hago constar que este letrado, además de no intervenir en la vista señalada para el día, tampoco garantizará la autenticidad e integridad de los grabado o reproducido en ese acto con todos los perjuicios que esto podrán comportar a las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 de la LEC y el artículo 241 de la LOPJ”. Esta diligencia fue notificada a las partes. Ni la diligencia ni su notificación se hallan dentro del ámbito de los servicios mínimos que establece la citada resolución del secretario general de la Administración de Justicia.

8. Llegado el día y hora del señalamiento, 31 de enero a las 11:30 horas, el magistrado Antonio Doreste, como presidente en funciones de la Sala, hizo saber a las partes y al Ministerio Fiscal que la LAJ titular estaba de huelga y que la celebración de la vista no se encontraba dentro de los servicios mínimos. Tanto el Ministerio Fiscal como las partes personadas solicitaron que se celebrara la vista y expresaron que en modo alguno afectaba a sus derechos procesales por lo que no iban a plantear incidente de nulidad de actuaciones. Ante tales manifestaciones, el presidente en funciones resolvió celebrar la vista, que quedó grabada en el sistema Arconte-Áurea si bien no consta la certificación de LAJ en virtud de la cual se entiende incorporada al sistema de gestión procesal.

9. El mismo día 31 la Sala resolvió mediante auto el recurso de apelación y su decisión, cuya ponencia correspondió a la magistrada Carla Bellini, resolución que consta en el sistema de gestión procesal sin que hasta la fecha haya sido notificada.

10. Mediante escrito de fecha 1 de febrero, el procurador de la acusación particular, al no poder descargar la grabación de la vista, insta al LAJ, después de referirse a la situación de huelga y a la diligencia de ordenación de la víspera “a que nos ponga de manifiesto si esta es la causa real que nos impide el acceso a la descarga intentada, o es solo una cuestión técnica-informática, solucionable por parte del técnico que corresponda”.

11.En consecuencia, y en tanto persista la huelga de la LAJ de la Sala, la causa se halla paralizada, impidiendo que continúe la tramitación por parte de la Audiencia Provincial. 

El TSJC aclara que la vista de apelación del caso Romina se celebró con el...
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