El Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Participación Ciudadana e Inmigración, informa de que los ciudadanos extranjeros residentes en España, no pertenecientes a ningún estado miembro de la Unión Europea y cuyo país de origen tenga suscrito algún tratado por el que se les permita votar en las elecciones locales del 24 de mayo, tienen de plazo hasta el próximo 15 de enero para solicitar su inscripción en el censo electoral. Para ello deberán presentar una instancia en el Ayuntamiento donde figuren empadronados.
En el caso de los ciudadanos noruegos, también se les exige estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España, así como solicitar su inscripción en el censo electoral mediante presentación de instancia en el Ayuntamiento donde figuren empadronados, pero a diferencia de los anteriores sólo necesitan haber residido legal e ininterrumpidamente en el país más de tres años. En las pasadas elecciones quedaron pendientes de publicar los tratados con Argentina, Uruguay, Venezuela, Trinidad y Tobago, Burkina Faso y Cabo Verde.
Ciudadanos de la Unión Europea
Asimismo gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que sin haber adquirido la nacionalidad española tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea, según lo previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. El Gobierno central comunicará a la Oficina del Censo Electoral (OCE) la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban ser inscritos en el censo.
Los ciudadanos comunitarios, que no lo hayan expresado en anteriores comicios, tienen de plazo para expresar su voluntad de votar hasta el 30 de diciembre acudiendo al Ayuntamiento donde estén empadronados. Para ello la OCE remitirá por correo postal una comunicación a aquellas personas que no han votado en procesos electorales anteriores y que por lo tanto no han manifestado su voluntad de votar. Una vez recibida esta comunicación, la deberán rellenar y firmar la declaración formal, y remitirla a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente.
Las personas que tengan NIE podrán realizar su manifestación de voluntad por internet, accediendo a través de https://sede.ine.gob.es. Aquellas personas que, residiendo en España, no estén inscritas en el padrón municipal, deberán acudir a su Ayuntamiento a empadronarse y realizar manifestación de voluntad cumplimentando el modelo de impreso que debe estar disponible en el Ayuntamiento.
No obstante todo lo anterior, debe recordarse que aquellas personas que no contesten a la comunicación de la OCE en el plazo de quince días, se entenderá que no desean ejercer el derecho de sufragio activo en España, por lo que no figurarán en las listas electorales.
Para mayor información se puede contactar con los teléfonos de las delegaciones provinciales de las oficinas del censo electoral de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, 928 431 910 y 922 531 750, respectivamente, o a través del 901 101 900.