La familia de la joven dominicana Yuliza Pérez Altagracia, asesinada a sus 18 años de edad en Lanzarote en noviembre de 2007 por el que por entonces era su padrastro, Antonio Luís Ferreira Machado, ha hecho público esta semana un recurso que ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSC) con el que se exige que la pena de prisión para el asesino confeso no se rebaje de 20 a 14 años de cárcel, como ha decretado el pasado 29 de septiembre el Alto Tribunal, tras acoger favorablemente el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado. Por el contrario, los allegados de la joven asesinada en la Isla solicitan que la pena para 'el portugués' sea la máxima contemplada por el derecho internacional: 30 años de prisión.
Según sostiene Rubén Darío Pérez, tío materno de la joven asesinada y abogado de profesión, la Ley establece que a los ciudadanos dominicanos en territorio extranjero se le reservarán los mismos derechos que la República Dominicana le reserva a los extranjeros, es decir, que a una persona que se compruebe que ha sido autora de un asesinato se le deberá imponer el máximo de la pena, es decir, 30 años de reclusión.
La resolución del pasado 27 de septiembre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca la sentencia del pasado 27 de abril de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que imponía a Antonio Luís Ferreira una pena de 20 años de prisión. En consecuencia, se le condena ahora sólo a 14 años de cárcel. El TSJC califica el hecho como “simple homicidio” por parte del confeso asesino de la joven Yuliza Antonia Pérez, mientras que la familia de la muchacha alega que para la ejecución de dicho crimen se comprobó el “real y efectivo empleo por parte de su autor de los medios indicados en el primer párrafo de la sentencia de la Audiencia Provincial y del Juzgado Número 7 de Arrecife”. Para el tío de Yuliza, existió alevosía predatoria, que es aquella en la que se destaca como elemento esencial el abuso de confianza o una situación confiada en el que actúa como sujeto activo respeto al pasivo que no teme, dada la relación o la situación de confianza existente, una agresión como la efectuada, con la que la victima, además de una indefensión física, sufrió también un estado de indefensión sorpresivo. Rubén Darío Pérez recuerda que en su día el Alto Tribunal entendió que el asesino actuaba alevosamente pues cometió los hechos de un modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino, atacando a Yuliza para causarle la muerte.
Los familiares de Yuliza consideran la sentencia “benigna” y denuncian la “parcialización de los hechos” en que incurrieron tanto la abogada Cayero, defensora del procesado, como el propio juez.