La Sección Sindical de Abogados del Turno de Oficio de Las Palmas del sindicato
CSI-F considera inaceptable el acuerdo firmado el pasado 7 de junio de 2.010 por la
Viceconsejera de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Dña. Carolina Déniz
de León, y los Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados de Las Palmas,
Lanzarote y La Palma.
El acuerdo perjudicará, según el sindicato, a los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita que verán
disminuidas notablemente las prestaciones, la calidad, la eficiencia y la rapidez de
actuación que requiere el detenido, el menor, el incapacitado, el extranjero, o la
víctima de violencia de género que no tengan ingresos para pagarse un abogado
particular, toda vez que el servicio que se prestaba hasta ahora, con escasos medios
y bajas retribuciones, las cuales no habían sido actualizadas desde hace varios años,
se ha visto, con la firma del mencionado acuerdo, notablemente reducido sobre todo
en el número de letrados de guardia para asistir a detenidos, menores, extranjeros y
mujeres víctimas de violencia de género, que con la firma del convenio ha pasado a
ser de 24 letrados de guardia en toda la isla de Gran Canaria y la de Fuerteventura, de
lunes a viernes, y 18 letrados de guardia en el mismo marco territorial los fines de
semana y festivos.
En los partidos judiciales de San Bartolomé de Tirajana, Arucas, Santa María de Guía
y Puerto del Rosario las guardias de servicio para víctimas de violencia de género
pasan a ser asistenciales, según palabras del propio Vicedecano D. Javier Monzón,
porque en los estudios que ellos han realizado del último año, hay pocos casos de
violencia de género por lo que la Administración ha decidido no pagar diariamente a un
letrado que el día señalado para su guardia está veinticuatro horas con plena
disponibilidad y perfectamente localizado, así como preparado para acudir con
carácter de urgencia a la comisaría, al juzgado, o al centro médico, o a recibir en su
despacho a la víctima de violencia de género asignada para su defensa, pasando
estas guardias a tener carácter asistencial, esto es el letrado que esté de guardia no
cobrará indemnización o prestación alguna a menos que alguna mujer tenga la
desgracia de tener que denunciar maltratos, o sus herederos el fallecimiento de la
misma a manos de su agresor.
Es necesario para la víctima o sus herederos el estar
bien informados en los distintos lugares donde haya de acudir para denunciar,
declarar, o personarse en el procedimiento de que tiene todo el derecho, en base al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, a ser asistida desde el primero momento en
que decide denunciar a su agresor, por un letrado del turno de oficio especializado en
dicha materia, el cual además, en virtud de la protección que la antedicha ley le
concede a la víctima, la asesorará y se encargará de todo procedimiento judicial que
se desprenda del maltrato sufrido, no precisando solicitar para cada procedimiento un
letrado diferente con el problema que ello conlleva. Para que todo ello sea gratuito
para la víctima sólo tendrá que acreditar con posterioridad insuficiencia de recursos
para litigar.
Igualmente la Sección Sindical muestra su desacuerdo con las cláusulas del convenio
que pretende que el abogado de oficio se convierta en fiscalizador de la capacidad
económica del solicitante de justicia gratuita cuando se trata de una labor que
corresponde al Gobierno de Canarias y al Colegio de Abogados.
Cabe destacar que el acuerdo se ha firmado por el Colegio de Abogados de Las
Palmas en contra de la opinión de la mayoría de los letrados adscritos al turno de
oficio que asistieron a la reunión convocada por el Colegio el pasado 20 de abril de
2010, sin ofrecer la información de manera transparente, y ocultando el desarrollo de
las negociaciones, lo que entiende esta Sección Sindical una actuación
antidemocrática y desleal con sus colegiados.
Por parte de CSI-F se anuncian movilizaciones y acciones en defensa de los
derechos de los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita y de los
letrados del turno de oficio.