El Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Miguel Ángel García Cruz a 9 años y 11 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como autor responsable de un delito de homicidio al considerar el autor material de la muerte de Gustavo Adolfo Gallón González, un colombiano nacido en el año 1983 y padre de tres hijos, fallecido el pasado 20 de octubre de 2012.
Los hechos ocurrieron aquel día, alrededor de las ocho y media de la mañana, cuando tras originarse una pelea entre el agresor y la víctima en un bar, el dominicano M.A.G.C., de 32 años en la actualidad, apuñaló con un cuchillo de cocina en el tórax a Gustavo Adolfo hasta causarle la muerte.
Cuando los sanitarios del Servicio de Urgencias Canario 112 que se desplazaron hasta el lugar de los hechos en un ambulancia medicalizada, llegaron hasta el bar cafetería hasta donde corrió el fallecido para pedir ayuda e intentar ponerse a salvo, no pudieron hacer nada para impedir su fallecimiento porque había entrado en parada.
Aproximadamente dos horas después de los hechos, la Policía Nacional conseguía detener al presunto asesino, que ya contaba con antecedentes penales y que era conocido con el apodo del Blondi.
Según la sentencia, que no es firma pues cabe interponer contra el mismo recurso de apelación en el plazo de 10 días, y que ha sido trasladada este mismo lunes a Crónicas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el condenado ha sido considerado autor del homicidio, pero con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación etílica, y también la agravante de abuso de superioridad.
La referida sentencia condena asimismo al acusado Miguel Ángel García Cruz al pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
Además, en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a cada uno de los hijos menores de Gustavo Gallón González, con la suma de 120.000 euros. Deberá indemnizar también a la madre del fallecido con 75.000 euros.
Hechos probados
Para el jurado de este caso, resulta probado que el día 20 de octubre de 2012, el acusado Miguel Ángel García Cruz, natural de República Dominicana, y nacido en 1982, mantuvo una discusión con un grupo de personas de nacionalidad colombiana no identificadas, la cual comenzó en el Bar “La Panadería de Arrecife. En el referido incidente se encontraba Gustavo Adolfo Gallón González.
El acusado Miguel Ángel continuó la discusión con el citado grupo de personas de nacionalidad colombiana hasta llegar a un descampado cercano al bar que regenta su madre, Eulalia Cruz, llamado “La Barca”, sito en la calle León y Castillo de Arrecife y con entrada trasera por la calle Fray Luís de León. Allí el acusado Miguel Ángel y una persona de nacionalidad colombiana no identificada se agredieron mutuamente, terminaron con el altercado por mediación de Ángel Darío Mota Herasme.
Éste se llevó del lugar al acusado y lo acompañó al interior del bar “La Barca” para tranquilizarlo y que se aseara.
Una vez en el interior del local, según estima la sentencia, el acusado se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo y salió por la puerta trasera del local para buscar nuevamente al grupo de personas de nacionalidad colombiana con quien tuvo la pelea, y, al no encontrarlos, se dio la vuelta en dirección al bar del que había salido.
De vuelta al bar “La Barca”, sobre las 8:25 horas de la mañana, el acusado Miguel Ángel vio sentado, en un banco próximo al bar, a Gustavo Adolfo Gallón González, que por aquella época contaba con 29 años de edad.
Gustavo Adolfo, al no haber peleado con el acusado, se encontraba tranquilamente sentado, fumando, sin percatarse del peligro que corría su vida hasta que el acusado Miguel Ángel llegó hasta él.
Gustavo Adolfo se vio sorprendido por el acusado Miguel Ángel y temió por su vida. En ese momento, Gustavo Adolfo salió corriendo en dirección al primer sitio que encontró, el Bar “La Barca”, entró por la puerta trasera y se refugió en su interior. Gustavo Adolfo no se enfrentó con el acusado ya que no tenía posibilidad alguna frente a Miguel Ángel.
Así, Gustavo Adolfo cogió una silla del mencionado local, a modo de escudo para defenderse de la agresión del acusado con el cuchillo, pues el acusado Miguel Ángel le intentaba asestar una puñalada.
Por ello, segundos más tarde, Gustavo Adolfo salió corriendo del local para intentar salvar su vida, y cruzó los dos carriles de la calzada. Gustavo Adolfo fue entonces perseguido por Miguel Ángel que portaba el cuchillo en la mano.
Sobre las 08:30 horas, el acusado Miguel Ángel continuó persiguiendo a Gustavo Adolfo hasta la terraza del bar “Parque de Limpieza”, sito al otro lado de la misma calle León y 2 Castillo. Y cuando Gustavo Adolfo saltó la barandilla que rodea el bar antedicho, el acusado Miguel Ángel García Cruz, con la intención de causarle la muerte, o aún a sabiendas de que podía hacerlo, le asestó una puñalada en el pecho, con una trayectoria hacia abajo y adentro.
Gustavo Adolfo estaba desarmado y el acusado Miguel Ángel utilizó el cuchillo siendo consciente de que así mermaba las posibilidades de defensa de éste.
El cuchillo, tras atravesar la piel y el plano muscular subyacente del hemitórax izquierdo, le fracturó completamente el arco anterior de la 4ª costilla izquierda, seccionando el tercer y cuarto espacio intercostal así como las estructuras vaculonerviosas que lo atraviesan a ese nivel y alcanzó el espacio intratorácico atravesando, de delante a atrás y en sentido descendente, el pulmón izquierdo hasta dejar la impronta de la punta del arma blanca sobre el arco posterior de la 7ª costilla izquierda.
La anterior herida le produjo a Gustavo Adolfo un hemotórax masivo pérdida masiva y aguda de sangre, de aproximadamente 2 litros, entrando en estado de shock en fase irreversible produciéndose un fallo multiorgánico.
Gustavo Adolfo se puso las manos en el pecho y caminó unos cuantos pasos, cayendo inmediatamente al suelo y muriendo en el acto a causa de la puñalada.
Tras la agresión, Miguel Ángel regresó al bar La Barca portando aún el cuchillo en su mano.
Posteriormente, el acusado se desprendió del cuchillo con el que había apuñalado a Gustavo y huyó del lugar.
Tan pronto como sucedieron los hechos descritos, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el lugar y conocedores de la identidad del acusado, así como de la muerte de Gustavo Adolfo, trataron de localizar a Miguel Ángel.
El acusado fue detenido posteriormente por agentes de la Policía Nacional, entre las 10:30 y 10:45 horas de ese mismo día, en las inmediaciones de su domicilio, cuando se encontraba hablando con unos vecinos.
El acusado Miguel Ángel reconoció espontáneamente los hechos ante los agentes que lo detuvieron.
El acusado Miguel Ángel había estado consumiendo alcohol desde la noche del día 19 de octubre de 2012, en concreto, desde las 20:45 horas, y parte de la mañana del día 20 de octubre, cesando el consumo momentos antes del inicio de la discusión con el citado grupo de personas, sobre las 7:00 horas.
El acusado se encuentra privado de libertad desde el día 20 de octubre de 2012. La tramitación del procedimiento se vio dilatada por la petición por parte de la defensa del acusado de una prueba pericial que nada aportó al esclarecimiento de los hechos.