El TSJC condena a los Centros Turísticos a pagar más de 100.000 euros de indemnización a una trabajadora que no accedió al puesto que ganó en concurso durante la etapa de Gobierno de María Dolores Corujo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado en su día contra la sentencia ya dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife que condenaba a los Centros de Arte, Cultura y Turismo al pago de más de 100.000 euros a una trabajadora que fue apartada de su puesto de forma irregular durante el mandato de la socialista María Dolores Corujo en el Cabildo de Lanzarote y de su compañero Benjamín Perdomo como consejero delegado. El varapalo para la empresa pública es tremendo, puesto que además de esta enorme indemnización, 107.160,13 euros, también tendrá que hacer frente a las costas procesales por la mala fe mostrada en el procedimiento y contra las trabajadoras afectadas, no solamente la última que recibirá esa importante cantidad de dinero sino de otras compañeras que tuvieron el mismo problema al verse todas afectadas por los saltos que se dieron en una lista de sustitución de personas que habían aprobado una convocatoria pública. Lo que viene a determinar el fallo final fechado el pasado 13 de marzo es que no se respetó el orden de la puntuación que la misma empresa había hecho en 2017 durante un proceso público y abierto de selección, poniendo en puestos que no le correspondían a personas que tenían menor puntuación.
La empresa pública, viendo perdido el procedimiento, pidió al tribunal que se abonara en concepto de daños a la trabajadora una indemnización por daños y perjuicios de 6.929,58 euros, sin que se molestasen en presentar base alguna para semejante petición.
El 24 de julio de 2017, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario y que fue firmada por la Sala en marzo de este año, la trabajadora demandante aprobó un concurso de promoción externa para una plaza de auxiliar administrativo, siendo la número 2 de la lista con 22,50 puntos. Tras comprobar que no la llamaron, en 2019 presentó varios escritos en la entidad pública exigiendo que le dijeran en qué situación se encontraba su caso y cómo estaba la lista de sustitución, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que ella estaba en los primeros puestos después de los exámenes que había hecho. Ya en 2020 bajo la gestión del socialista Benjamín Perdomo se le ofrecen algunas sustituciones y en todo momento se le deja claro que no existen plazas suficientes de auxiliar administrativo, lo que a la demandante le extraña teniendo en cuenta que había mucho movimiento de personal, motivo por el cual vuelve a exigir sin éxito que le digan qué pasa con la lista en la que estaba ella después de aprobar todos los exámenes. En 2021, viendo que no le hacían ningún caso, exige que le den una lista oficial de todas las personas que han causado baja en la empresa, con la intención lógicamente de averiguar por qué no había corrido la lista de sustitución en el orden oficial establecido. Después de numerosas negativas, finalmente averigua que había personas contratadas fijas por la entidad que ocupaban puestos detrás del suyo en la famosa lista de sustitución, lo que la lleva, muchos años después de tratar de arreglar el asunto por las buenas, a demandar a la entidad.
El 3 de marzo de 2020, 19 de mayo de 2020 y 17 marzo de 2021 la actora presentó escrito ante la dirección de la empresa reiterando la solicitud de la lista de la bolsa para la provision de la plaza de auxiliar administrativo. El 5 de abril de 2021 la actora presenta otro escrito ante la demandada solicitando "me sea facilitado la lista actualizada a esa fecha de contratación donde se me detalle claramente nombre y apellidos de las personas que se han dado de baja y que ya no figuran para la contratación, personas que actualmente están trabajando con nombres de apellidos así como el tipo de contrato categoría y duración, después de la contratación de las personas que están actualmente trabajando me hagan entrega física de cómo queda y el puesto que tengo para las nuevas contrataciones".
El consejero delegado de los Centros, esta vez sí, contestó a la actora mediante escrito de 10 de octubre de 2021, amén del escrito que le envió el director de Recursos Humanos, Héctor Noda Méndez, de fecha 1 de noviembre de 2021, diciendo que el procedimiento que habían empleado era correcto.
Claridad del fallo
El fallo contra el recurso presentado en su día por la empresa pública no puede ser más claro y contundente, siguiendo los mismos argumentos sobre los que sorprendentemente no se estaba de acuerdo, que tienen que ver con el hecho de que los puestos en las bolsas de sustitución se establecen en un orden que no se puede alterar al capricho del gobernante de turno, razón por la que en ningún tribunal se les iba a dar la razón. “Es claro, por tanto, que la puntuación obtenida es el criterio para determinar el orden de la lista de personas trabajadoras para hacer sustituciones. No tendría sentido alguno que no tuvieran prioridad para ser llamados quienes ostenten mejor posición en la lista”, reprende el tribunal en su clara reflexión contra la empresa pública.
“Alegaba la parte que aun si se entendiera que se deben ofertar los empleos atendiendo el orden de la bolsa, lo que no puede ser de otra manera, resultaría que el 27 de marzo de 2019 la actora tendría que haber estado cubriendo el puesto de trabajo que ocupó la persona que tenía el puesto ocho en la lista, contratada el 21 de enero de 2019 y permaneciendo en la empresa pública hasta el 18 de agosto de 2019, fecha en la que causó baja voluntaria. El alegato se desestima porque además de que tal planteamiento no supondría que la juzgadora hubiera violentado las normas que se citan como infringidas, el artículo 42.7 del Convenio y el artículo 1.281 del Código Civil, lo que la recurrente parece pretender es que como la demandante no fue llamada al trabajo cuando le correspondía debe entenderse que debió ocupar el puesto que cubría la siguiente persona de la lista, quien además causó baja voluntaria, pretensión que lógicamente no resarciría a la demandante de la prestación de la que fue objeto”, remarca la Sala.