jueves. 28.03.2024
La Fundación César Manrique valorará las vías de ejecución de la sentencia y la oportunidad de comunicar a la Agencia de Protección del Medio Natural y Urbano de Canarias la situación "ilegal" de este hotel

El TSJC anula las licencias del hotel Princesa Yaiza en Playa Blanca

La Sala corrige el criterio establecido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que a finales de 2006 denegó la personación de la FCM en este caso al declarar extemporáneo el recurso presentado por esta institución

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso presentado por la Fundación

César Manrique (FCM), y ha anulado las licencias concedidas por el Ayuntamiento de

Yaiza al hotel Princesa Yaiza, de 660 plazas, situado en la parcela B del Plan Parcial

Costa Papagayo, en Playa Blanca.

El TSJC corrige así nuevamente el criterio establecido por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que a finales de 2006

denegó la personación de la FCM en este caso al declarar extemporáneo el recurso

presentado por esta institución.

Además, el TSJC ha entrado en el fondo del asunto, declarando la nulidad tanto de la

primera licencia concedida por el consistorio de Yaiza al hotel Princesa Yaiza el 1 de

junio de 1998, como la posterior licencia concedida al proyecto de ejecución, el 10 de

enero de 2001.

Cabe recordar que la defensa jurídica del Ayuntamiento de Yaiza trató de impedir la

personación de la FCM en el pleito con unos argumentos que ahora han sido

rechazados de manera contundente por el TSJC, que cita en la sentencia: “Desde

luego, lo que no puede hacer esta Sala es presuponer y dar por acreditado que

funcionarios del Cabildo Insular, que son o fueron miembros de la Fundación César

Manrique, aprovecharon esa doble condición para informar a esta última de la

existencia de las licencias. [...] en lo que se refiere al ejercicio de la acción pública, que

es lo que examina la Sala, en modo alguno es posible inducir o deducir ese

conocimiento extraprocesal de la existencia de las licencias de obras impugnadas”.

En cuanto a la legitimidad de la FCM y el cumplimiento de los plazos legales para

presentar el recurso, el TSJC estima que “No cabe duda sobre la legitimidad de la

entidad actora ni sobre el ejercicio en plazo de la acción, al no constar que las obras

hubiesen finalizado con anterioridad al ejercicio de la acción”.

Entrando ya en el fondo del asunto, el TSJC vuelve a incidir en los argumentos de

anteriores sentencias, y respecto a la obligatoriedad del ayuntamiento de Yaiza de

solicitar al Cabildo el informe de compatibilidad con el PIOT, señala que “es un trámite

unido a la necesidad de garantizar los intereses insulares unidos al cumplimiento del

PIOT e impedir que puedan desarrollarse actuaciones urbanísticas incompatibles con

las determinaciones de ordenación establecidas por el planeamiento insular, como

dijimos, jerárquicamente superior a los instrumentos de planeamiento municipales”.

De esta manera, el TSJC es explícito al afirmar que la ausencia del informe de

compatibilidad con el PIOT no es un mero error formal subsanable, sino que

constituye un ataque al control legal establecido por el Cabildo Insular en materia de

contención del crecimiento turístico, por cuanto, a juicio del TSJC, “el informe es

precisamente la garantía de que la licencia se acomoda al planeamiento insular

jerárquicamente superior a la ordenación urbanística inferior, y la garantía, en

definitiva, del respeto a la legalidad urbanística, y, en definitiva, garantía de que el

ejercicio por el Ayuntamiento de sus potestades, en lo que se refiere a la concesión de

licencias, se adecua, según el Cabildo, a la legalidad urbanística”.

Como cita la parte final del fallo, “lo dicho es más que suficiente para estimar el

recurso y anular las licencias recurridas que se otorgaron obviando cualquier solicitud

al Cabildo de informe de compatibilidad, esto es, como si no existiese el Plan

Insular de Ordenación de Lanzarote, que establecía determinaciones sobre el

techo máximo edificatorio y de licencias urbanísticas para plazas alojativas turísticas de

los planes parciales de los núcleos turísticos”.

Con este fallo son ya catorce los recursos estimados a favor de la FCM, mientras que

las plazas turísticas anuladas en virtud de estas sentencias superan las 6.000.

Asimismo, la FCM traslada a la opinión pública que ha evacuado consulta a su

equipo jurídico para valorar las vías de ejecución de la sentencia que se abren

tras el pronunciamiento del TSJC, así como sobre "la oportunidad de comunicar a

la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias la

situación ilegal de este hotel".

El TSJC anula las licencias del hotel Princesa Yaiza en Playa Blanca
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