- Este es un segundo logro judicial para este Ayuntamiento, pues el primero se dio con el parking de guaguas de la T2. Ahora el Juzgado da también la razón al Consistorio con el parking de la zona de salidas de la T1
El Ayuntamiento de San Bartolomé ya cuenta con dos sentencias favorables de los tres expedientes iniciados contra AENA, el primero por el parking de guaguas de la Terminal 2 (T2) de Guacimeta, el segundo por el parking de vehículos de la T2 y el tercero por el parking de vehículos de la T1. El juzgado, según confirma este viernes el Consistorio en nota de prensa, se ha pronunciado en esta ocasión con el parking público situado en la zona de salidas de la T1 del aeropuerto de Lanzarote.
En este pleito judicial se discute la licencia de actividad del parking público situado en la zona de salidas T1, defendiendo el Ayuntamiento que AENA debe pedir licencia o título habilitante igual que un particular, mientras que AENA interpreta que no tiene que solicitar nada ni para obra ni para actividad por considerar que este aparcamiento estaba exento de licencia de obra y apertura al tratarse de un servicio necesario del aeropuerto, recinto en el que las competencias son exclusivas del estado.
En su día, recuerda el Ayuntamiento, se incoó y resolvió por el pleno municipal el correspondiente expediente sancionador por estar ejerciendo AENA actividad de parking sin correspondiente licencia de actividad, concluyendo el mismo con la imposición de sanción de 30.000€. AENA interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución plenaria por no estar conforme con la misma, por los motivos arriba expuestos. El juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, que argumentó que los usos y actividades están sujetos a control municipal por licencia de actividad.
Ahora, por sentencia del pasado 25 de abril de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas, se confirma que el procedimiento sancionador del Ayuntamiento se ajusta a la legalidad vigente argumentándose en el apartado 2º de los fundamentos de derecho de la sentencia que los usos o actividades que se realicen en el recinto aeropuerto, como es actividad de parking, están sujetos al control municipal. La sanción ha quedado reducida a 15.001 euros.