El Tribunal Supremo (TS) ha decretado que la servidumbre del núcleo poblacional de La Santa, en el municipio lanzaroteño de Tinajo, es de 100 metros. Así lo confirma el Alto Tribunal en su última sentencia, remitida a Crónicas, que rechaza así los recursos de casación interpuestos en su día tanto por el Gobierno de Canarias como por el propio Ayuntamiento de Tinajo, y que reclamaban que el deslinde marítimo-terrestre se marcara a los 20 metros de la costa.
Con este nuevo pronunciamiento del Tribunal Suremo, se ha hecho firme la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya rechazaba la posibilidad de que el pueblo de La Santa fuera considerado como núcleo urbano antes del año 1988, momento en que entró en vigor la actual Ley de Costas. "El núcleo de La Santa carecía en forma evidente de los requisitos necesarios para ser considerado como núcleo urbano", sostiene la sentencia.
En este sentido, tan solo han sido consideradas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como edificaciones anteriores al año 1988 unas 72 edificaciones.
Por tanto, y dado que el Tribunal Supremo desestima además el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, en marzo de 2008, la servidumbre de protección debe fijarse así en 100 metros desde el deslinde del dominio público, y no en 20 metros como pedían las administraciones regionales y locales, en caso de haberse aceptado que se trataba de un núcleo consolidado.