sentencia_de_14052018_estima_parcialmente_el_recurso.pdf
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado el Plan General de Yaiza. Lo ha hecho a través de una sentencia firmada el pasado 14 de mayo y a la que ha tenido acceso este diario en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado del Estado en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación frente a lo que se denomina Plan Supletorio de Yaiza publicado el pasado 26 de noviembre de 2014, anulando la parte del documento que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre a fin de que se solicite y se emita el informe previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Costas.
La Sala tiene muy claro que el documento no es válido en su totalidad al faltar el preceptivo informe que determine si se han establecido bien los parámetros que afectan a la parte pública de la costa. "Aun cuando la jurisprudencia ha resaltado que la omisión de un informe es causa de nulidad de pleno derecho, debe considerarse también que tal omisión debe acarrear la anulación del procedimiento y su reposición al momento oportuno para que pueda suplirse tal falta emitiendo el referido informe", sostienen los magistrados César José García Otero, Emma Galcerán Solsona y Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, este último en calidad de ponente de la decisión.
En esta ocasión, dentro de un periplo notablemente polémico que afecta además al proceso de regularización de numerosos establecimientos alojativos del sur de Lanzarote, el Ministerio demandaba a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de Yaiza, a las sociedades Yudaya S.L., Desarrollos y Proyectos Playa Blanca S.L., a Club Lanzarote S.L. y a título individual a Antonio Yeray Alvarado García. La intención de la Dirección General de Costas no era otra que se anulara como finalmente se ha hecho el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) del pasado 29 de julio de 2014 relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza.
La discusión principal versa sobre el hecho de que el demandado y los codemandados sostienen que no es cierto que se prescindiera para aprobar el documento de forma definitiva del informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado, ya que ellos sí solicitaron el informe, siendo el Ministerio el que erró al no emitirlo en el plazo de dos meses, debiéndose por tanto todo a "una falta de diligencia" por su parte. Sin embargo, los tres magistrados sostienen que la Administración central actuó correctamente, y que en ningún caso se podía haber dado el visto bueno definitivo al un documento de ese calado sin esperar a las conclusiones que en este caso debería aportar la Dirección General de Costas.