viernes. 19.04.2024

Juan Ramírez Montero -al fondo- y los otros dos acusados, la ex secretaria del Ayuntamiento, Teresa Caba, y el arrendador de la finca, Rafael Pedro Perdomo Reyes.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó este jueves al ex alcalde de Haría y ex director general de Trabajo del Gobierno de Canarias Juan Ramírez Montero a tres años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal.

La sentencia supone la casación y anulación de otra emitida el 26 de octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Las Palmas que fue recurrida por el Ministerio Fiscal tras absolverse entonces a Ramírez Montero, actualmente en las filas del Centro Canario (CCN) y a otros dos acusados, la ex secretaria del Ayuntamiento, Teresa Caba, y el arrendador, Rafael Pedro Perdomo Reyes.

Este último ha sido también condenado ahora a dos años de prisión por falsedad en documento público en una senencia de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, estando además la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar y Francisco Monterde.

Asimismo se condena a Ramírez Montero a multa de doce meses con cuota diaria de diez euros y a cuatro años de inhabilitación especial.

Los hechos a que se refiere la sentencia se remontan a 1995, cuando en octubre de ese año Ramírez Montero y Perdomo firmaron en octubre de 1995 un contrato de arrendamiento por 5 años del inmueble "Villa Dolores" por una renta de 150.000 pesetas mensuales para destinarlo a mercado de artesanía, aparcamiento y parque.

No obstante, la sentencia indica que los acusados modificaron después el contrato mediante "la introducción subrepticia de una cláusula adicional" que habría alterado "dos elementos esenciales" del contrato como su precio y tiempo de duración, para intentar optar a una subvención.

Cheque falso

Aunque la Audiencia Provincial exculpó a los acusados argumentando porque el contrato no llegó a hacerse efectivo, el Tribunal Supremo ha considerado "incontestable" la alegación del ministerio Fiscal para recurrir aquella sentencia, pues se trataría de un dato "que en nada afecta a la falsificación".

En este sentido, se compara el caso con la falsificación de un cheque "que al ser presentado al cobro no se hace efectivo por detectar el banco la falsedad", pues tanto en uno como en otro se estaría ante "una falsificación consumada y estafa intentada en concurso instrumental".

"Hurtar al Pleno"

En este sentido se indica que los acusados "hurtaron" al Pleno del Ayuntamiento "de común acuerdo" el dato del precio del arrendamiento, adquiriendo el consistorio obligaciones que Perdomo "trató de ejecutar", y que la situación sólo pudo evitarse "gracias al cambio en la Alcaldía", que se percató de que el contrato que tenía en su poder la administración no contenía dicha cláusula.

El Supremo también rebate el argumento esgrimido en 2006 por la Audiencia Provincial, al fundamentar sus dudas para condenar a los acusados sobre la base de que la intención del alcalde fuese completar los requisitos exigidos por el INEM para la concesión de una subvención, y que para ello suscribieron una cesión de uso del inmueble por 25 años.

"De lo que aquí se trata no tiene nada que ver con ese contrato de cesión que en nada comprometía económicamente al consistorio", sostiene el Supremo, "pues las obligaciones económicas a las que éste se obligaba provenían exclusivamente del contrato de arrendamiento falseado con la inserción subrepticia y fraudulenta de la disposición adicional".

La vista oral

Durante el juicio celebrado en la capital lanzaroteña el pasado 16 de octubre de 2006, el fiscal y la acusación particular pidieron cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación como cargo público para el ex alcalde norteño, Juan Ramírez.

La sesión, celebrada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, se prolongó por espacio de seis horas y a ella asistieron el actual alcalde de Haría, José Torres Stinga, y el ex concejal del PIL Juan Betancort, como testigos.

El Ministerio Fiscal ratificó su acusación por presunto delito de falsedad de documento público y prevaricación contra el ex alcalde nacionalista, Juan Ramírez, para quien se solicitó una pena cuatro años de prisión, ocho de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa económica de doce euros al día durante un año. La acusación particular, en este caso el propio Consistorio norteño, secundó la petición de la Fiscalía y denunció la “connivencia” existente entre Ramírez y el propietario de la villa, el empresario Rafael Pedro Perdomo, administrador único de la Sociedad Villalma 94-S.L. Por su parte la defensa del político lanzaroteño reclamó la “libre absolución” del acusado al entender que “no existió delito alguno” en el proceso de arrendamiento de la finca Villa Dolores, llevada a cabo en octubre de 1995 por el entonces primer edil y el gestor inmobiliario. Ahora, serán los tribunales quienes determinen si el político lanzaroteño, actualmente en la oposición municipal como representante de Asamblea Conejera (AC), deberá o no entrar en la cárcel y poner fin a su carrera política.

Pero Ramírez no ha sido el único acusado en esta rocambolesca histórica, la entonces secretaria del Ayuntamiento, María Teresa Caba, y Rafael Pedro Perdomo también fueron acusados por el fiscal. Con respecto al empresario, el fiscal solicita que sea condenado a una pena de dos años de prisión por un delito de falsedad por particular en documento oficial. Asimismo, se requiere una multa de nueve meses con cuota diaria de 12 euros y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Caba, por su parte, se pidió una pena de inhabilitación para empleo público por un año y al pago de una multa económica por "no velar por el cumplimiento de las reglas".

El Supremo anula una sentencia de la Audiencia Provincial y condena al ex alcalde de...