Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón a un trabajador de los Centros en alguna parte de las reivindicaciones que le llevaron a iniciar el conflicto laboral de verano de 2017, no habiendo resuelto aún sobre los otros dos puntos que tuvieron mayor importancia.
Efectivamente, explica este viernes en un comunicado de prensa la dirección de los Centros Turísticos, el fallo del TSJC resuelve la obligación de la empresa a abonar a los trabajadores los pluses de transporte, disponibilidad y lavado de ropa de los años 2015 y 2016 durante el mes de vacaciones conforme a las tesis defendidas por un miembro del Comité de Empresa de CC.OO, aspectos que, como se recordará, ofreció la empresa durante las negociaciones previas a la huelga.
Con esta sentencia, el TSJC corrige al juzgado de lo Social nº3 de Arrecife, que había respaldado las tesis de la Entidad (como hizo también el Juzgado de lo social nº 1 ) y resuelve que los trabajadores sí tienen derecho a percibir los 766,48 euros, en este caso, que se corresponden a la compensación por el lavado de ropa, la disponibilidad y el transporte hasta el puesto de trabajo pactado en el convenio colectivo correspondientes al mes en el que disfrutaron sus vacaciones en los años 2015 y 2016. Hay que insistir, en cualquier caso, que este fue uno de los puntos aceptados por la dirección de los Centros antes de iniciarse el conflicto laboral.
La Entidad ya ha anunciado su intención de recurrir esta sentencia, al tiempo que confía en la rápida resolución de los 300 procedimientos restantes para saber a qué atenerse.
NOTA: Se puede consultar la sentencia aquí.