sábado. 20.04.2024

El Comité de Huelga de Iberia desveló este jueves la sentencia 216/2006 del Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife que exige a la compañía la contratación indefinida de setenta y siete trabajadores y el pago de una multa de 601.01 euros. La magitsrado - juez declara en fraude de ley los contratos temporales a tiempo parcial eventuales por circunstancias de la producción celebrados por Iberia entre el mes de marzo de 2004 y enero de 2005. La compañía había sido demandada por el Gobierno de Canarias y los asalariados, algunos de los cuales ya no están vinculados a Iberia, argumentando que los contratos de duración determinada, en concreto, eventuales por circunstancias de la producción, no precisan esas circunstancias y por tanto son en fraude de ley. La sentencia confirma el contenido de las actas de infracción emitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Ejecutivo regional así como las constantes denuncias de los huelguistas.

Temeridad de Iberia

La sentencia dice textualmente que “la actuación de la empresa demandada ha sido temeraria no sólo en el procedimiento judicial, sino desde la fase adminsitrativa, y ello porque, la demanda en momento alguno ha negado que la contratación ha sido fraudulenta y a pesar de ello se ha estado oponiendo y dilatando el procedimiento.” La propia empresa ha reconocido que necesita alrededor de cincuenta personas todos los meses para realizar las funciones de servicios auxiliares y administrativos y sin embargo, tal como lo expresa la sentencia, en vez de contratar a dicho personal de forma fija indefinida, utiliza fraudulentamente la contratación temporal tirando de las listas de personal que obtienen a través de la bolsa de trabajo. Cabe recordar que los contratos temporales eventuales deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas y que en los mismos deberán expresarse con claridad y precisión la causa o la circunstancia de la eventualidad. La Ley pretende evitar situaciones de indenfensión en el polo más débil de la relación laboral, el trabajador. Así lo consigna la sentencia condenatoria a Iberia.

Ilegalidad probada

La sentencia subraya que ninguno de los setenta y siete contratos temporales celebrados entre marzo de 2004 y enero de 2005 cumple con las exigencias mínimas de validez para la contratación temporal por razones de eventualidad, al no identificar con la concreción debida la causa de la temporalidad. Es más, la sentencia abunda en el tema declarando que en las contrataciones eventuales efectuadas por Iberia se advierten una serie de irregularidades que “superan los límites de la simple irregularidad no fraudulenta para entrar de lleno en los vicios sustanciales y en la utilización desviada y fraudulenta de la contratación temporal.

Curiosidades en la temporalidad

Iberia, dice la sentencia, ha venido utlizando sistematicamente un sistema de contratación que, a todas luces, contraviene los principios básicos que en materia de contratación “rigen en nuestro ordenamiento jurídico”. En la práctica Iberia utiliza la eventualidad, no para cubrir situaciones excepcionales que se puedan producir respecto a las categorías de servicios auxiliares o adminsitrativos, sino para necesidades permenentes y habituales de la empresa, “y ello es así porque resulta curioso que en Iberia hayan concurrido circunstancias excepcionales durante más de un año y de forma ininterrumpida”. En el juicio celebrado el pasdo 15 de diciembre uno de los letrados que representaba a los aslariados señaló que las de Iberia no son necesidades coyunturales, sino que recurre a la contratación eventual con el fin de rotar el mismo personal y así evitar su contratación indefinida.

Reacciones del Comité

León Fajardo, portavoz del Comité de Huelga, recordó que aún falta la sentencia del juicio de los diesisiete despedidos como consecuencia del último expediente de regulación de empleo, así como las resoluciones por el despeido de dos delegados sindicales. Además, el próximo cuatro de mayo se celebrará un nuevo juicio, conocido como el juicio del millón. La erolínea reclama a huelguistas y sindicatos un millón de euros de indemnización por los perjuicios de la protesta y los denunciados le devuelven la pelota a Iberia pidiendo cada uno 90.000 euros por el comportamiento temerario de la compañía. “Iberia no puede seguir secuestrando a Lanzarote”, sostuvo Fajardo, quien criticó el comportamiento pasivo de las administraciones públicas en este conflicto laboral. La huelga de los servicios de asistencia en tierra de Iberia ha tenido una incidencia directa sobre el turismo dejando una imagen bastante pobre de Lanzarote. La huelga sigue suspendida y probablemente se ranudará en la temporada de verano, aunque Fajardo no descartó paros en las semanas que anteceden a la época de las vacas gordas.

La Justicia condena a Iberia por suscribir deliberadamente contratos en fraude de ley
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