viernes. 16.05.2025
El primer edil sureño irá a declarar el próximo martes ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Arrecife por el caso del complejo residencial Costa Roja

José Francisco Reyes: “Tengo la conciencia tranquila; el abogado que lleva los recursos del Cabildo, Carlos Espino y Manuel Fajardo son los tres inventores de esto”

El alcalde de Yaiza declarará como imputado en un presunto delito de prevaricación urbanística al conceder una licencia a un complejo residencial con 1.012 viviendas y 220 locales comerciales, en la zona conocida como Cortijo de Costa Roja

El alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, manifestó este viernes a Crónicas que tiene la conciencia tranquila en relación al supuesto delito que se le imputa desde filas socialistas sobre prevaricación urbanística, al concederse licencia a un complejo residencial con 1.012 viviendas, 220 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje, en la vía LZ-2, esquina Avenida de Femés, en Playa Blanca.

Según manifestó, tres personas se encuentran inmersas en una “guerra contra Yaiza”. En este sentido dijo que “desde hace muchos años viene, desde el Cabildo, y concretamente tres personas, una guerra contra Yaiza que no conduce a nada y bueno; tengo la conciencia tranquila y no he hecho otra cosa sino defender los intereses del municipio, que han querido ser machacados desde la Institución insular” para luego añadir que “la movida esta la lleva el abogado que lleva los recursos del Cabildo, el consejero Carlos Espino y el presidente del PSC, Manuel Fajardo, son los tres inventores de todo esto”.

El primer edil sureño irá a declarar el próximo martes ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Arrecife por este asunto, que cabe recordar que según el equipo técnico del área de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote, la licencia concedida a Residencial Costa Roja S.L. vulnera flagrantemente la ordenación territorial y urbanística vigente.

El Juzgado de lo Contencioso reconoce la pretensión del Cabildo de suspender la mencionada licencia, dado que la misma “autoriza un proyecto que va en contra de los parámetros urbanísticos globales que para dicho suelo se establece en el Plan General, al prever una edificabilidad cuatro veces superior a la permitida, a lo que se suma el hecho de que dicha licencia autoriza un uso distinto al establecido (uso turístico) mientras que el proyecto autorizado lo es para uso residencial, todo ello en un suelo urbanizable que ni ha sido sectorizado ni cuenta con plan parcial que lo desarrolle”.

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