martes. 16.04.2024
El Ministerio Público recuerda que el letrado Ignacio Calatayud asesoró al presidente tanto con carácter previo de la adopción de la medida, de manera verbal, como tras haber adoptado la misma, por escrito

La Fiscalía pide el sobreseimiento provisional de la causa contra el presidente y los secretarios del Consorcio y del Consejo Insular de Aguas por los delitos contra la Administración Pública y de coacciones por la incautación de las instalaciones de Club Lanzarote

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha solicitado el sobreseimiento provisional de la causa originada por la querella formulada el 2 de octubre de 2014 por la entidad Club Lanzarote, S.A. contra el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, entre otros, por los presuntos delitos contra la Administración Pública y de coacciones por la incautación de las instalaciones de la demandante en la Urbanización Montaña Roja al “no haber quedado acreditado el carácter delictivo de los hechos objeto del procedimiento”, según ha adelantado este miércoles el Cabildo en nota de prensa.

La Fiscalía recuerda que el investigado Pedro San Ginés manifestó haber obrado bajo la convicción de que la media era legal, ya que así se lo habían trasladado tanto el asesor jurídico externo como el secretario del Consorcio que, de forma verbal primero y por escrito después, “le confirmaron que la medida cautelar podría acordarse y llevarse a cabo sin autorización judicial”.

Asimismo, recuerda que el letrado Ignacio Calatayud asesoró al presidente tanto con carácter previo de la adopción de la medida, de manera verbal, como tras haber adoptado la misma, por escrito, y que ésta se adoptó para, por una parte, impedir el mantenimiento de la actividad ilícita y, por otra, evitar el desabastecimiento que había provocado la clausura.

La Fiscalía dice que el propio secretario del Cabildo declaró en sede judicial, por una parte, que en los expedientes sancionadores en materia de aguas no es necesario contar con informe jurídico previo y, por otra, admitió “haber asesorado al presidente del Consejo con carácter previo a la adopción de las correspondientes resoluciones de manera verbal exponiendo que, dado que las dotaciones eran de dominio publico, se podría incautar la prestación del servicio”; añadiendo que sí ratificó, firmó y asumió íntegramente el contenido del informe por escrito del asesor jurídico externo, fue porque “considera que Club Lanzarote no tenía autorización para producir agua industrial y, desde luego, no la tenía para venderla a terceros, sin que sea necesario que las medidas cautelares estén expresamente previstas”.

Si bien el auto del 19 de julio de 2017 considera que los hechos atribuidos a los investigados pudieran ser constitutivos de un delito contra la Administración Pública y un presunto delito de coacciones, en relación con este último, y en particular al delito de prevaricación administrativa, la Fiscalía recuerda que, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no basta con que las resoluciones adoptadas sean contrarias a derecho sino que “es preciso que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa”, además de “a sabiendas”. Así pues, el Ministerio Público entiende que “de las diligencias practicadas no se desprenden indicios suficientes que acrediten la concurrencia de este elemento añadido o plus de antijuricidad” y, por tanto, “los hechos descritos carecen de toda relevancia penal”.

La Fiscalía es contundente al recordar que, en relación con la actuación de Ignacio Calatayud, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, resolvió el recurso formulado contra el Auto de 19 de julio de 2017 mediante Auto de 21 de febrero de 2018, en el que expuso lo siguiente: “nos dice el Fiscal que existiendo indicios inculpatorios y exculpatorios tras la fase de diligencias previas, debe seguirse la fase intermedia y someterse el investigado al juicio de acusación. Pues no. Solo debe someterse a ese juicio el investigado respecto del que existan indicios racionales de que una concreta conducta es constitutiva de ilícito penal. Y si no existe esa claridad, debe procederse al sobreseimiento de la causa. Nadie debe ser sometido a pena de banquillo”.

En cuanto al delito de coacciones, la propia Fiscalía expone que debe tenerse en cuenta con la declaración de los investigados que “quienes acudieron a las instalaciones para llevar a cabo la ocupación fueron Domingo Pérez Callero como Gerente del Consorcio de Aguas de Lanzarote e Ignacio Calatayud Prats en calidad de asesor jurídico del Consejo junto con varios empleados de Canal Gestión”, y habiendose ya decretado en su día el archivo definitivo de las investigaciones contra Domingo Pérez y, como se ha dicho, habiéndose decretado el sobreseimiento provisional de las investigacones a Ignacio Caltatyud es por lo que el escrito concluye que “se interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones (...) al no haber quedado suficientemente acreditado el carácter delictivo de los hechos objeto de procedimiento, no existiendo elementos de incriminación suficientes que permitan al Ministerio Fiscal formular acusación”.

La Fiscalía pide el sobreseimiento provisional de la causa contra el presidente y los...
Comentarios