viernes. 19.04.2024

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) rechazó este lunes el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación de Arrecife adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de la capital de Lanzarote, al entender que éste no es el órgano competente para la resolución de dicho recurso, que no cabe contra actos de trámite.

El argumento esgrimido por el recurrente se basaba en que el acuerdo de aprobación inicial del PGOU de Arrecife es “contrario a derecho y lesivo para el interés general del ciudadano” y recurría a la COTMAC para presentar el recurso de alzada al considerar que éste era el órgano superior jerárquicamente.

La Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias indica que no tiene rango superior al Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, ya que se trata de dos órganos colegiados distintos y pertenecientes a diferentes administraciones, la autonómica y la municipal, respectivamente, que participan de distinta forma en el procedimiento de elaboración de los planes generales de ordenación municipal en cuanto al procedimiento bifásico.

Asimismo, la COTMAC subraya que la aprobación inicial del Plan General es un acto de trámite, por lo que contra el mismo no cabe la interposición de recurso alguno, tal y como establece la Ley 30/1992.

El informe de la COTMAC también alude al artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que establece que el acuerdo de aprobación inicial, al tratarse de un acto de trámite, no es susceptible de una impugnación autonómica, salvo que se detecten vicios de nulidad radical o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

La Cotmac rechaza un recurso contra la aprobación inicial del Plan General de Arrecife
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