lunes. 05.05.2025

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La Dirección General de Costas cierra la vía administrativa tras la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público terrestre comprendido entre Los Lajares y Los Disquetes (1,6 kilómetros aproximadamente) en el término municipal de Tinajo.

Esta es la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de Las Palmas (BOP) donde el deslinde se define en los planos fechados en enero de 2004 y firmados por el jefe de la Demarcación. Además, se ordena a la Demarcación de Costas de este departamento en Canarias que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas regístrales contradictorias con el deslinde aprobado.

Finalmente se otorga el plazo de un año para que los titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas soliciten la concesión, esto es, un mecanismo de compensación al tener en cuenta que al ser terrenos de dominio público tienen que cumplir algunas características propias aunque no hay que expropiarlos forzosamente.

Contra la resolución los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la ministra de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta última vía también puede ser utilizada por las Administraciones. Públicas

La Dirección General de Costas autorizó en 1994 la incoación del expediente de este deslinde al constatar que en dicho tramo no existía deslinde aprobado. Para ello, se solicitó un informe a la Consejería de Política Territorial de Canarias y al Ayuntamiento de Tinajo. Además, a este último se pidió la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en la zona afectada. Costas reclamó tanto al Consistorio como al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la relación de titulares de fincas colindantes con su domicilio respectivo.

Un tiempo después el Ayuntamiento de Tinajo emitió su informe en el que solicitaba la modificación del deslinde entre dos vértices para que quedara excluida del dominio público marítimo terrestre la edificación, de titularidad privada, existente en el lugar, la eliminación de otro vértice, la modificación entre otros dos vértices para adaptarse a una propuesta realizada por la Jefatura de Costas en años anteriores y exige que en la zona de La Santa, dada la condición urbana de los terrenos, se señalase la servidumbre de protección a 20 metros desde la ribera de mar.

Por su parte, desde Canarias no se emitió informe, con lo que se entendió que estaban conformes. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria tampoco ofreció su informe que se reclamó de nuevo. En esta ocasión la respuesta fue un listado de propietarios sin oficio ni referencia al tramo. Toda la información sobre este Centro se complementó en 1998.

Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida al Registro de la Propiedad de Puerto de Arrecife, a fin de que su titular manifestase su conformidad a dicha lista o formulase las alegaciones que estimase pertinentes. Al no haber respuesta Costas entendió que estaban conformes.

Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo en diciembre de 1999 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Allí se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre.

Durante el período de información pública el Ayuntamiento de Tinajo presentó como alegaciones un escrito en el que expresaba su disconformidad con la línea de deslinde propuesta pues consideraba que perjudicaba a los intereses de los vecinos del municipio al señalar que la servidumbre de protección incluía numerosas parcelas y viviendas, lo que suponía un freno para el desarrollo de la población de La Santa.

Por su parte, una vecina alegó que no había sido citada para el acto de apeo a pesar de tener una casa que linda con la ribera del mar. Estas alegaciones no fueron tenidas en cuenta.

En 2004 la Demarcación de Costas en Canarias remitió el expediente a la Dirección General de Costas, para su ulterior resolución. El expediente incluye el proyecto de deslinde fechado en enero de 2004 y contiene la Memoria con el resumen de actuaciones de deslinde, documentación fotográfica, alegaciones planteadas y contestación a las mismas y justificación de la línea de deslinde (planos, pliego de condiciones y presupuesto).

Este expediente se sometió a exposición pública y sobre el mismo se realizaron alegaciones que manifiestan su disconformidad con la servidumbre de protección en el núcleo litoral de La Santa, proponiendo la reducción de la misma de 100 a 20 metros ya que dicho núcleo ostentaba, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, la condición de suelo urbano por consolidación edificatoria y dotación de los servicios de infraestructuras precisos.

Sin embargo, Costas consideró por diversos motivos que la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se definen en el expediente de deslinde se ajusta a los criterios establecidos en la Ley.

Costas aprueba el deslinde de los bienes de dominio público terrestre comprendido entre...
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