La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha dado a conocer este miércoles por la mañana el fallo por el que condena al que fuera viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias, Francisco Rodríguez Batllori, a más de siete años de prisión, y al ex presidente del Cabildo de Lanzarote y senador Dimas Martín a más de cinco años, al entender, tal y como ha adelantado el diario Canarias 7, que están probados los hechos por los que se les juzgó por el cobro fraudulento de facturas tanto en la antigua empresa Insular de Aguas de Lanzarote (INALSA) como en el Ayuntamiento de Arrecife.
En la misma sentencia la Audiencia condena a la ex consejera delegada de INALSA Plácida Guerra y al director de la antigua empresa pública a cinco años de prisión, mientras que a la ex concejal de la capital lanzaroteña Luisa Blanco le impone cuatro años y medio. Mientras, al también ex concejal del PIL José Miguel Rodríguez, responsable en aquella legislatura de Hacienda en Arrecife, se le condena sólo a un año de cárcel por haber confesado los hechos y por haber colaborado con la justicia tras su arrepentimiento.
En el caso de Rodríguez Batllori, la condena es la más alta, siete años y medio, porque se le suma el delito de falsedad documental.
Por otro lado, en el fallo también se alude al testimonio del testigo Roberto Acuña, que fue asesor de Inalsa, y al que la Audiencia imputa por un presunto delito de falso testimonio.
Tras notificarse la sentencia a las partes, cabe preparar y presentar recurso de casación ante esta misma Sala en el plazo de cinco días, recurso que, según aseguran fuentes del PIL a este diario, el propio Dimas Martín ya anuncia que interpondrá.
Hechos probados
Según establece la sentencia de la Audiencia Provincial, como consecuencia de la actuación de los cuatros acusados, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez recibió de manera indebida de la entidad Inalsa la cantidad neta de 21.882,35 euros, ascendiendo la cuantía bruta facturada a 26.089,40 euros.
"Ni con carácter previo al abono de dichas minutas se había formalizado expediente de contratación alguno, ni tampoco se redacto contrato alguno para el desarrollo de las labores de asesoría por parte del acusado Francisco Rodríguez Batllori, amparándose el pago en exclusiva en el concierto alcanzado por Dimas Martin y Francisco Rodríguez-Batllori y Plácida Guerra Cabrera al que se sumo, con posterioridad el acusado Rafael Elorrieta Larrea en su condición de Gerente de la entidad. Siendo plenamente conscientes los cuatro acusados que estos pagos realizados con fondos públicos no se efectuaban en contraprestación de servicios prestados a la entidad Inalsa", sostiene en su fallo el Alto Tribunal.
Esta contratación, considera como probado la Audiencia, "fue efectuada de manera verbal sin que fuera sometida a publicidad alguna, ni a procedimiento concursal de ningún tipo, sin que tampoco viniera precedida de ningún tipo de análisis de necesidad y conveniencia de la contratación, así como la no fijación de las obligaciones de las partes, impidió la correcta fiscalización y control del gasto por parte de la entidad Inalsa".