El alcalde de Teguise, Oswaldo Betancort, se ha mostrado este miércoles muy molesto con la actitud de Salud Pública y su falta de información en el municipio tras decretarse este pasado martes varias restricciones en el consumo de agua potable para varios pazos de Teguise. En este caso, Betancort ha echado en falta más información e implicación por parte de la Dirección del Área de Salud en Lanzarote que el Gobierno de Canarias ha encomendado recientemente al también portavoz del PSOE en Teguise, José Brito.
Oswaldo Betancort ha explicado este miércoles a sus vecinos en qué consisten las restricciones de consumo de agua para Nazaret y Las Cabreras marcadas por Canal Gestión tras el aviso de Sanidad.
El Ayuntamiento de Teguise ha informado este martes a los vecinos de la localidad de Nazaret y Las Cabreras de la restricción en el uso del agua efectuada por orden de la Dirección del Área de Salud Pública de Lanzarote, según han explicado en una nota de prensa enviada a este diario.
Según ha informado la Dirección de Salud Pública, la restricción se ha establecido tanto en el uso del agua de consumo para beber, preparar y cocinar alimentos, así como para higiene personal.
El alcalde de Teguise, Oswaldo Betancort, se ha desplazado a la zona afectada y ha comunicado a los vecinos que desde el Ayuntamiento se tomarán las medidas necesarias hasta que se restablezca la normalidad del servicio.
Oswaldo Betancort se ha puesto en contacto con Canal Gestión Lanzarote, que le ha informado que está estudiando la situación, y queda a la espera de que la Dirección Insular informe puntualmente al Ayuntamiento para poder comunicar a su vez cualquier nueva incidencia a los vecinos afectados, esperando que la situación se restablezca cuanto antes.
Restricciones al consumo de agua en Nazaret y Las Cabreras en Lanzarote por contaminación fecal
La Dirección General de Salud Pública ha informado este mismo miércoles a última hora de la mañana de la detección de bacteria E. coli en una muestra de agua, lo que demuestra la existencia de contaminación fecal que supone un riesgo grave para la población expuesta y un incumplimiento del Anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. "El agua es NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO y por ello se decreta la restricción de consumo de agua en las entidades de población de Nazaret y Las Cabreras, en la isla de Lanzarote, que se mantendrá hasta que se verifique la situación sanitaria de las instalaciones", explica Salud Pública desde el Gobierno de Canarias.
Gestión del control de la calidad del agua de consumo humano
El control de la calidad del agua de consumo humano descansa en tres pilares básicos:
· Autocontrol, a realizar por el gestor, Canal Gestión Lanzarote. Basado en la realización de los análisis que establece la legislación en las distintas instalaciones del abastecimiento y de forma repartida a lo largo del año.
· La vigilancia sanitaria, a realizar por el Área de Salud. Se ha detectado la contaminación en el transcurso de la vigilancia sanitaria efectuada por la inspección farmacéutica del Área de Salud de Lanzarote.
· El análisis de control en grifo del consumidor, cuya realización tiene que garantizar el municipio.
Cuando el resultado de los análisis de muestras de agua procedentes de las actividades de la vigilancia sanitaria, ejecutadas por el Área de Salud, ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano de parámetros microbiológicos o químicos que supongan un riesgo para la salud de la población, el Área de Salud lo procederá a gestionar el incumplimiento de forma inmediata.
La presencia de E. coli en una muestra de agua demuestra la existencia de contaminación fecal en el agua, lo que supone un riesgo grave para la población expuesta, y un incumplimiento del Anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que establece la ausencia de indicadores de contaminación fecal. En este caso el agua es NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO.
Hecha esta valoración, el Área de Salud en consecuencia, tiene que proceder a establecer las medidas de protección de la salud de la población, en este caso, restricción de uso del agua para beber, preparar alimentos, en la higiene personal y en la industria alimentaria.
El gestor tiene que comunicar de forma inmediata estas restricciones a la población, al municipio y a otros gestores afectados, en su caso.
A partir de este momento, y en cumplimiento del artículo 27 del RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la CAC, el gestor procederá a la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar la restitución de los criterios sanitarios de las instalaciones del abastecimiento y de la calidad del agua.
Una vez identificada la causa que originó la contaminación, adoptadas las medidas correctoras y tomadas las muestras de agua que confirmen la ausencia de alteraciones, el Área de Salud valorará el cierre de la situación de incumplimiento.
El Área puede realizar el seguimiento de las actuaciones del gestor, ordenar toma de muestras adicionales, valorar documentación acreditativa de las condiciones sanitarias que puedan estar relacionadas, así como cualquier otra que se considere oportuna para minimizar las consecuencias del episodio en la salud de la población y verificar que la restitución del suministro de agua se realiza con total garantía sanitaria.
Cuando el resultado de los análisis de muestras de agua procedentes de las actividades de la vigilancia sanitaria ejecutadas por el Área de Salud, ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano de parámetros microbiológicos o químicos que supongan un riesgo para la salud de la población, el Área de Salud procederá a gestionar el incumplimiento de forma inmediata.
El Área de Salud en consecuencia, tiene que proceder a establecer las medidas de protección de la salud de la población, en este caso, restricción de uso del agua para beber, preparar alimentos, en la higiene personal y en la industria alimentaria.
El gestor autorizado tiene que comunicar de forma inmediata estas restricciones a la población, al municipio y a otros gestores afectados, en su caso.
A partir de este momento, y en cumplimiento del artículo 27 del RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la CAC, el gestor procederá a la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar la restitución de los criterios sanitarios de las instalaciones del abastecimiento y de la calidad del agua.
Una vez identificada la causa que originó la contaminación, adoptadas las medidas correctoras y tomadas las muestras de agua que confirmen la ausencia de alteraciones, el Área de Salud valorará el cierre de la situación de incumplimiento.
Según la Dirección General de Salud Pública en Canarias, el Área puede realizar el seguimiento de las actuaciones del gestor, ordenar toma de muestras adicionales, valorar documentación acreditativa de las condiciones sanitarias que puedan estar relacionadas, así como cualquier otra que se considere oportuna para minimizar las consecuencias del episodio en la salud de la población y verificar que la restitución del suministro de agua se realiza con total garantía sanitaria.